REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KH02-X-2009-000078


PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA PAONE MANRESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.384.223.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA PADILLA COLMENAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.938.

PARTE DEMANDADA: NABIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.047.900.

MOTIVO: (Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de Desalojo.


Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 06-08-09 y en esa misma fecha se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
MOTIVA

La presente inhibición se relaciona con el juicio por Desalojo intentada por la ciudadana María Teresa Paone Manresa en contra del ciudadano Nabil Saab Saab, mediante la cual manifiesta la Juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:


“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo la presente solicitud de Desalojo, seguido por el ciudadano MARIA TERESA PAONE MANRESA contra el ciudadano NABIL SAAB SAAB, por cuanto emití opinión antes de llegar a mi conocimiento como Juez la presente causa de Desalojo en presencia de las colegas MAGALY ALVAREZ Y BELEN MEDINA, inscritas en el IPSA bajo los N° 19.534 y 8.877 respectivamente, lo cual me obliga, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, y del libelo de la demanda, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que de sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Barquisimeto, a los 29 días del mes de Julio de dos mil Nueve. Años 199° y 150°…”



Alega la Juez Inhibida que en virtud de haber emitido opinión antes de llegar a su conocimiento como Juez de la presente causa de Desalojo en presencia de sus colegas Magaly Alvarez y Belén Medina, lo cual considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición por haber emitido opinión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por la Juez inhibida de haber emitido opinión en el asunto signado con el N° KP02-R-2009-000662, antes de haber recibido dichas actuaciones, por lo que la inhibición planteada queda relevada de pruebas y se encuentra hecha en forma legal fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬¬¬CON LUGAR, la inhibición planteada ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-R-2009-000662.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha a las 11:40 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 433/2009, 434/2009, 4352009 y 436/2009, a través de la URDD Civil con oficio No. 437/2009.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas