REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

KH01-X-2009-000140

PARTE DEMANDANTE: YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.563.665, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MULATO SPORT LINE, C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en juicio de Cobro de Bolívares.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Harol R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones estas que fueron recibidas el día 07-08-09 y se le dio entrada y fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de conformidad a los previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La presente inhibición se relaciona con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA contra la firma mercantil MULATO SPORT LINE, C.A., mediante la cual manifiesta el juez inhibido en su acta de inhibición, de fecha 22-07-09, lo siguiente:

“…Por cuanto se evidencia que el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN, se encuentra asistiendo a la parte demandante en el presente proceso, y toda vez que nos hemos hecho “ENEMIGOS MANIFIESTOS”, lo cual me prohíbe conocer por mandato del Artículo 82, en su ordinal 18°, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo expuesto procedo como Juez a inhibirme de conocer en la presente causa, con fundamento en lo establecido el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Considero necesario señalar que en varias causas en las que me inhibí por actuar de una forma u otra el referido abogado, las mismas han sido declaradas Con Lugar, tal como en la causa signada con el Nº KH01-X-2008-223, la cual fue decidida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en fecha 5 de noviembre de 2008, y de la cual anexo copia fotostática para su ilustración.

En consecuencia, procédase a la apertura del cuaderno separado una vez vencido el término establecido Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil para el Allanamiento de Ley, a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta.…”


Para decidir este Tribunal observa:

Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido, quien manifestó que existe enemistad manifiesta entre su persona con el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, quien es abogado asistente del ciudadano Yeker Douglas Mesa Arboleda, parte demandante, la cual le ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otros juzgadores superiores de esta Circunscripción Judicial. En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido, y conforme con los recaudos acompañados, que comprueban que el Juez Inhibido recibió la demanda por distribución de la URDD Civil, en la cual aparece en el escrito de demanda como abogado asistente Zalg Salvador Abi Hassan y además dicha confesión lo releva de pruebas, este Tribunal, considera que la inhibición planteada, la cual está fundamentada en la causal establecida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la hace procedente. Y así decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KH01-X-2009-000140. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-M-2009-000396.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009).

Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:45 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 449/2009, 450/2009, 451/2009 y 452/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 453/2009.


La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas