REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000452

PARTE DEMANDANTE: EVA MARGARITA ESPINOZA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.708.897.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL PEROZO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.855.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 90.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 12 de noviembre de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, por el abogado JUAN MANUEL PEROZO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.855.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 90.210, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana EVA MARGARITA ESPINOZA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.708.897, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara
En fecha 13 de noviembre de 2008, fue recibido en este Tribunal Superior el escrito contentivo Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y sus anexos, y posteriormente en fecha 18 de noviembre de 2008, se solicitaron los antecedentes administrativos a los fines de revisar causales de inadmisibilidad, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2009, el abogado JUAN MANUEL PEROZO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.855.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 90.210, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana EVA MARGARITA ESPINOZA DE BRICEÑO, mediante la cual manifiesta que la pretensión contenida en el Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 12 de Noviembre de 2008 contra la Resolución N°. AL-225-08 del 22 de Septiembre de 2008 emanada de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía de Iribarren del Estado Lara, ha sido satisfecha en sede administrativa, mediante la declaratoria CON LUGAR de Recurso de Reconsideración incoado ante la autoridad administrativa Municipal correspondiente en fecha, mediante Resolución N°. AL320-08 del 04 de Noviembre de 2008, y que nos fuera notificada el 28 de Noviembre de 2008 (decisión que anexa en copia simple), en ejercicio de las facultades expresas otorgadas pos su mandante DESISTE en representación de su apoderado de la acción que cursa en la presente causa, en virtud de lo cual solicita de su competente autoridad se sirva HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte accionante en cualquier grado y estado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, estima que el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2009, el Abogado JUAN MANUEL PEROZO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.855.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 90.210, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana EVA MARGARITA ESPINOZA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.708.897, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; está igualmente verificada la capacidad de la diligenciante para desistir y fue manifestado con anterioridad al acto de contestación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.

DECISIÓN

En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por el abogado JUAN MANUEL PEROZO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.855.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 90.210, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana EVA MARGARITA ESPINOZA DE BRICEÑO, mediante la cual manifiesta que la pretensión contenida en el Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 12 de Noviembre de 2008 contra la Resolución N°. AL-225-08 del 22 de Septiembre de 2008 emanada de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía de Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. L. S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos