REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KE01-N-2000-000044

PARTE QUERELLANTE: OFELIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.543.663, con domicilio en la ciudad de Ospino estado Portuguesa.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: RODOLFO ALVARADO Y GISELA SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.295, y 31.607 de este domicilio.

PARTE QUERELLADA: MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: WILMER PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787.

Motivo: INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

I
De los Hechos


Se inicia el presente asunto por querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Ofelia del Carmen González en contra del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, pretensión que este Tribunal declaró con lugar en decisión de fecha 18 de junio de 2001, en la cual se declara la nulidad absoluta del acto de remoción y retiro emanado de la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de secretaria que venía ocupando en dicha Alcaldía, acordándose a título de indemnización, el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta la fecha mas próxima a la ejecución del fallo, sentencia que fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de diciembre de 2001.

Ello así, en fecha 02 de junio de 2009 el Abog. Rodolfo Alvarado, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante presentó formal rechazo a la propuesta presentada por la parte demandada en fecha 14 de agosto de 2008 con respecto al pago de los salarios caídos.

Para resolver lo antes indicado, se ordenó la apertura de una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme con lo anterior, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el presente asunto en los siguientes términos:

II
Consideraciones para decidir

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la incidencia aperturada en el presente asunto de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en fase de ejecución, relacionada al pago de los salarios caídos de la querellante.

Se observa que el presente asunto se declaró con lugar en decisión de fecha 18 de junio de 2001, que declaró la nulidad absoluta del acto de remoción y retiro emanado de la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de secretaria que venía ocupando en dicha Alcaldía, acordándose a título de indemnización, el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta la fecha mas próxima a la ejecución del fallo, sentencia que fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de diciembre de 2001.

Tal como fue considerado por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2006 por medio de la cual se solucionó otra incidencia aperturada de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil el accionante ha dado impulso procesal necesario para la ejecución de la sentencia definitiva que ha quedado firme.

En este orden de ideas quien aquí decide no encuentra razones jurídicas que justifiquen el incumplimiento de la sentencia definitiva dictada en el presente asunto que fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de diciembre de 2001, en lo que respecta al pago de los salarios caídos, siendo que se trata de un pago que tiene derecho la querellante tal como quedó plasmado en la sentencia definitiva que se ha citado, que actualmente se encuentra en fase de ejecución.

Aunado a lo anterior, tal como lo indica la representación judicial de la querellante, la contraparte en realidad no está consignado ninguna propuesta de pago, más bien, observa este sentenciador que busca realizar una contienda al respecto, por el contrario, los salarios caídos ordenados ya fueron calculados por experticia anexa a los autos (424 al 437), dicha experticia fue impugnada por la representación judicial del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.

En lo que respecta a la impugnación antes indicada, anexa a los autos a los folios 440 al 445, las mismas deben ser desestimadas, ya que se observa que en realidad están dirigidas a colocar en controversia el pago de los salarios caídos los cuales fueron ordenados en la sentencia que se está ejecutando.

Por lo antes indicado, este Tribunal debe ordenar el pago de los salarios caídos a la querellante de conformidad con la experticia anexa a los folio 425 al 437, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Así se decide.

III
Decisión

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, DEBIENDOSE REALIZAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS CONFORME A LA EXPERTICIA ANEXA A LOS AUTOS A LOS FOLIOS 425 AL 437.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Ospino del Estado Portuguesa de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3:25 p.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 3:25p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.

La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellanos.