REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000857

PARTE QUERELLANTE: KATY GALANTE MONTANARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.265.551.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.452.
PARTE QUERELLADA: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (CODIAFE)
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL (PRESTACIONES SOCIALES)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 31 de julio de 2009 fue recibida por este Tribunal la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana KATY GALANTE MONTANARI, antes identificada, contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (CODIAFE).
En el escrito libelar, la querellante solicita la cancelación de sus prestaciones sociales, producto de la relación laboral que mantuvo con el instituto querellado, la cual inicio a decir de la querellante, el 01 de mayo de 1999 y finalizo el 30 de marzo del 2009.
Así mismo, se observa que la presente demanda fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día 30 de Julio de 2009, tal y como consta en sello húmedo al folio 5 del expediente.
De lo narrado anteriormente este juzgador observa: Que para la fecha en que la parte querellante interpone la demanda, los lapsos comprendido a la caducidad conforme a lo pautado en la norma sustantiva, ya habían transcurrido mas de tres meses desde la fecha del despido, es decir el 30 de marzo del año 2009.
Es menester para este Tribunal, recalcar el contenido del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual establece:

“Articulo 94: Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”.

Citado lo anterior, se constata que tal lapso transcurrió con creces. En relación a este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, expediente Nº 06-1503, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dejó establecido lo siguiente:
“…Finalmente, en virtud del razonamiento efectuado por la Sala en el presente fallo, se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo –tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativa funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”.
En base a lo anterior, y acogiendo el criterio supra señalado en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal debe Negar la Admisión in limine litis, de la presente Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales aquí interpuesta, por ser inadmisible por caducidad y así decide.-

D E C I S I Ó N

En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana KATY GALANTE MONTANARI en contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (CODIAFE), por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos



FDR/ydg