REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2009-000044
PARTE RECURRENTE: Asociación COOPERATIVA C.A.B. 627, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2004, bajo el N° 6, Tomo 9, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Alberto Torrez Quintero, Antonio Alvarado Isea y Gustavo E. García Parra, titulares de la cédulas de identidad números 10.642.768, 7.444.096 y 13.034.610, en ese orden, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.219, 75.913 y 90.278, respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 23 y 24, Edificio Cavendes, Piso 3, Oficina 3-1, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar suspensión de los efectos del Acto, emanado de la Coordinación Regional del Estado Lara del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 28 de enero de 2009, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda incoada por la Asociación COOPERATIVA C.A.B. 627, a través de sus apoderados judiciales Alberto Torrez Quintero, Antonio Alvarado Isea y Gustavo E. García Parra, arriba identificado, contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar suspensión de los efectos del Acto, emanado de la Coordinación Regional del Estado Lara del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio, y recibida en este Juzgado el día 29/01/2009.
En fecha 04 de febrero de 2009, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del Amparo Cautelar y subsidiariamente la suspensión de los efectos del acto, signado con el Nº KE01-X-2009-00023, en el cual en fecha 04/02/2009 se declaró Improcedente el amparo cautelar y Con Lugar la medida cautelar suspendiendo los efectos jurídicos del Informe de Inspección de Oficio Nº 1334-08 de fecha 16 de enero de 2009 dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS) por medio del cual se procede al cierre administrativo parcial indefinido de la Cooperativa C.A.B. 627, hasta tanto haya sentencia definitiva de asunto principal.
En 21/05/2009 se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 69.
Por auto de fecha 15/06/2009 se acuerda abrir pieza separada que contendrá copia certificada del expediente administrativo consignado mediante diligencia suscrita por la ciudadana Valentina Dos Querales Wolkow, en su condición de Coordinadora Regional del Estado Lara del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Posteriormente en fecha 01 de julio de 2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara, y la citación y oficio S/N practicados en la persona de la apoderada judicial del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 21 de mayo de 2009 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.
En efecto el caso que se examina, el cartel de emplazamiento se libró el día 21 de mayo de 2009, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.
DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la COOPERATIVA C.A.B. 627, a través de sus apoderados judiciales, contra la Coordinación Regional del Estado Lara del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Segundo: Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 21/05/2009.
Tercero: Archívese oportunamente el presente asunto.
Cuarto: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, conforme lo establece el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil se le concede como término de distancia cuatro (4) días hábiles para la ida y cuatro (4) días hábiles para la vuelta. Para la práctica de la notificación se comisiona a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 21/05/2009. Y se libró la comisión bajo oficio Nº 2.039-09 al Juzgado comisionado.
La Secretaria,
FDR/tsj
L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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