REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000484


PARTE QUERELLANTE: JULIA MARIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.619.186.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: CARMEN ROSALÍA ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.110.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.
Fue interpuesta demanda por la ciudadana JULIA MARIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.619.186, a través de su apoderada judicial Abogada CARMEN ROSALÍA ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.110, contentiva de Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con Amparo Cautelar, en contra de Resolución ADMINISTRATIVA No. 029, de fecha 15 de diciembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, mediante el cual se procedió a la remoción del cargo de Directora de Hacienda que venia ejerciendo la querellante.
En fecha 03 de abril de 2009, se dictó auto solicitando a la parte querellante consigne documentos necesarios para determinar la admisión de la acción intentada.
En fecha 15 de abril de 2009, se agregó a los autos los recaudos consignados, necesarios para providenciar la admisión.
Por medio de auto dictado en fecha 15 de abril de 2009, es admitido a sustanciación cuanto a lugar en derecho, la querella funcionarial intentada, conforme a lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, ordenándose las correspondientes citación, notificación, y solicitud de antecedentes administrativos. Así mismo, se aperturó Cuaderno Separado para la tramitación del Amparo Cautelar, signado con el No. KE01-X-2009-000126; en el cual se dictó decisión en la misma fecha, declarando Con Lugar el Amparo Cautelar y se acordó la suspensión de los efectos jurídicos del acto Administrativo contenido en al Resolución No. 029, de fecha 15 de Diciembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
En fecha 19 de mayo del 2009, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente citación, notificación y el oficio, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 17 de Julio de 2009, se agregó al expediente la citación, notificación y el oficio, debidamente practicadas por el Juzgado comisionado.
Mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto del 2009, la abogada Carmen Rosalía Alvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.110, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, manifiesta que desiste del presente procedimiento y de la acción, debido a que llegó a un acuerdo con la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo Estado Trujillo, en fecha cuatro de junio de 2009, la cual fue homologada por la Inspectoría antes mencionada, y como prueba de lo manifestado consiga recaudos.
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte demandante en cualquier grado y estado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, estima que el desistimiento presentado mediante escrito de fecha 05 de agisto del 2009, por la abogada en ejercicio Carmen Alvarez, quien plenamente se encuentra facultada en el expediente como apoderada judicial de la parte querellante; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; está igualmente verificada la capacidad de la solicitante para desistir.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Homologa el Desistimiento del Procedimiento y de la acción presentado en esta causa por la representación judicial de la ciudadana JULIA MARIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.619.186, parte querellante; contentiva de Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con amparo cautelar, en contra de la Resolución Administrativa Nº 029, de fecha 15 de diciembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, y le otorga el carácter de cosa juzgada formal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Levantar el Amparo Cautelar decretado en fecha 15 de abril de 2009, dictado en el Cuaderno separado signado con el No. KE01-X-2009-000126, mediante la cual se acordó la suspensión de los efectos jurídicos del acto Administrativo contenido en al Resolución No. 029, de fecha 15 de Diciembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
TERCERO: Archívese oportunamente el presente asunto.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal se prenunciará al respecto una vez sea señalado a que originales hace referencia y los folios en que se encuentran.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos


FDR/mpg/mb