Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUÍS ALEXANDER MARCHAN ROMERO y NELVIS CAROLINA LINARES YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.243.067 y 14.590.778 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Yaira Alejandra Rivero Angulo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.034; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , de cinco (05) años de edad, cuya partida de nacimiento consta en el folio 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

PRIMERO:, La patria potestad la ejercemos conjuntamente, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre NELVIS CAROLINA LINARES YÉPEZ.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, sujeto a revisión. En lo que respecta a los gastos de recreación, asistencia medica, educación, vestido, cultura, médico, entre otros serán compartidos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. El padre efectuará una bonificación en vacaciones escolares y en navidad a fin de que se sufraguen los gastos que ello involucren, el mismo es por la cantidad de Setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 750,00).
TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, respetando siempre las horas mas apropiadas para las visitas, en cuanto a aquellas que tengan lugar fuera del hogar materno, estas serán anunciadas por lo menos 24 horas de anticipación, pudiendo la niña pernoctar con el padre los fines de semana y en vacaciones escolares, previo acuerdo entre las partes.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos LUÍS ALEXANDER MARCHAN ROMERO y NELVIS CAROLINA LINARES YÉPEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.



La Juez de la Sala Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria