Visto el escrito anterior, presentado por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y domiciliada en la Urbanización Ruezga Norte, sector 02, avenida Principal, casa Nº 30 de Barquisimeto, mediante el cual solicita le sea concedida Autorización para contraer matrimonio. Este Tribunal observa:
En fecha 06 de julio de 2009, este Tribunal, le dio entrada acordándose: 1. Oír a la ciudadana LOLISMAR DEL CARMEN PEREZ, hermana mayor de la adolescente. Líbrese telegrama. 2. Oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3. Notificar al Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento a efectos que emita opinión sobre el presente asunto. Líbrese boleta. 4. Cualquier otra diligencia que fuere menester.
En fecha 09 de julio de 2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se
En fecha 15 de julio de 2009, el Alguacil: Yosany Omar Peña Pérez YOSANY OMAR YOSANY PEÑA, Consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
En fecha 17 de julio de 2009, se recibe escrito presentado por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE asistida por la Abg. DINORATT PEREIRA donde solicita se le de autorización para contraer matrimonio
El día de hoy 20 de Julio de 2009, comparece la ciudadana LOLISMAR DEL CARMEN PÉREZ, manifestando no estar de acuerdo estoy de acuerdo con que mi hermana menor se vaya a casar.
El día 21 de julio de 2009, se recibe escrito presentado por la Ciudadana LOLISMAR PEREZ.
El día 22 de Julio de 2009, comparece por ante este Tribunal de Protección, la abogado María de los Ángeles Martínez, Fiscal 15º del Ministerio Público, emite opinión favorable en la presente causa.
El día 06 de Agosto de 2.009, comparece ante este Tribunal, el ciudadano PABLO JESUS BENAVIDES CESTRA, Informo a este Tribunal mi deseo de contraer matrimonio con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 13 y 28 de la referida Ley, y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 46 y 56 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE antes identificada para que pueda contraer matrimonio con el ciudadano PABLO JESUS BENAVIDES CESTRA.
Entréguese a la parte, copias certificadas de la respectiva autorización, a los fines que surta efecto ante las Autoridades competentes, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis días del mes de agosto de dos mil nueve de dos mil nueve. Años 199° y 150°.
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