En fecha 13 de Mayo de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana JASMIN CHIQUINQUIRA ARAMBULET, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.267.625 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Dannys A. Barco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.740, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE a la ciudadana MAGALIS COROMOTO RIVERO NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.237.564, y de este domicilio, quien compareció en fecha 04 de Agosto de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente no posee bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño JESUS ALBERTO VALLES, a la ciudadana MAGALIS COROMOTO RIVERO NELO, antes identificada.

Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria






Rosimar-.