ASUNTO: KP02-S-2008-013581
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MERY YOLIMAR FONSECA ALVARADO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 11.786.000 asistida por la Abogada ARACELIS URRUTIA, IPSA N° 92.169, actuando en representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual requiere autorización para tramitar el Cobro del dinero que se encuentra depositado en el banco Federal, quedantes del De Cujus Francisco Alexander Parra Riera..
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MERY YOLIMAR FONSECA ALVARADO, antes identificada, para que en nombre y representación del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente proceda a tramitar el Cobro del dinero que se encuentra depositado en el banco Federal, quedantes del De Cujus Francisco Alexander Parra Riera.
Con el fin de asegurar a los niños de autos, se dispone que el dinero perteneciente al mismo, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) día del mes de Agosto del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 1
La Secretaria

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

HEDH/ysm,