Solicitantes de Homologación: ROSA VIRGINIA QUERALES DIAZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.729.850 y el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ ARROYO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.17.852.884 respectivamente.
Beneficiária: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada ante esta sala de juicio Nº 1, en fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por los ciudadanos ROSA VIRGINIA QUERALES DIAZ y CARLOS ALBERTO SANCHEZ ARROYO, el Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 385 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA VIRGINIA QUERALES DIAZ y CARLOS ALBERTO SANCHEZ ARROYO, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá visitar a la niña los días sábados y domingo en el hogar materno en un horario comprendido de 3 a 5 de la tarde.
SEGUNDO: el día del padre la niña lo compartirá con el padre, y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres.
CUARTO: En cuanto a la época navideña compartirá con ambos padres los días 24 y 31 de diciembre debido a la corta edad de la niña. El presente régimen comenzará a regir a partir del día de hoy.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/bo.-
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