Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana IRIS MINERVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.618.844, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE,, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la Pensión de Sobreviviente y demás beneficios quedantes del De Cujus JESUS MARIA MARCHAN ATACHO, quien falleciera ab intestato el 18 de Noviembre de 2.007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.364.501, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el Tribunal dispuso mediante auto expedir la respectiva autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IRIS MINERVA SUAREZ, antes identificada, para que gestione el cobro de la Pensión de Sobreviviente y demás beneficios que le corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE, quedantes del De Cujus JESUS MARIA MARCHAN ATACHO, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil Nueve (2.009). Años 199° y 150°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,



Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2009-009865
Autorización