ASUNTO: KP02-S-2009-009857
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano JOSE RAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.609.254, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AISSIS AAN SOLARTE inscrito en el IPSA bajo el numero 90.051, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 4716, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de UNICO: Asentar el numero de cedula de identidad del padre como “V-9.609.259” siendo lo correcto señalarlo como “V-9.609.254”, el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y copia simple de la cedula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El numero de cedula de identidad del padre como “V-9.609.254”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 4716, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (o4) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2009-009857
Rosimar.-
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