REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2.009
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000716
Visto el escrito y los recaudos presentados por el ciudadano ROBERTO EDUARDO CORONA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.245.380, actuando en beneficio del niño Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yreny Pianegonda Rojas, inscrita en el IPSA bajo el N º 90.420, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, bajo el acta N º 1.335, Vto al folio 172, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998, ya que en la misma se asentó el primer apellido del padre del niño como “CORONAS”, siendo lo correcto señalar “CORONA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer apellido del padre del niño como “CORONAS”, siendo lo correcto señalar “CORONA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al primer apellido del padre del mismo y que en lo sucesivo deberá aparecer como “CORONA”, inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, bajo el acta N º 1.335, Vto al folio 172, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos mil Nueve (2.009).
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-S-2009-000716
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