Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana OLGA JOSEFINA DÍAZ MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N º 7.353.930, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Manuel Moreno Graterol, inscrito en el IPSA bajo el N º 108.947, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro del dinero existente en la Cuenta de Ahorro N º 0108-0119-27-0200448194, del Banco Provincial, correspondiente a los beneficios quedantes del De Cujus SABINO ROMÁN BONILLA FREITEZ, quien falleciera ab intestato en fecha 12/11/2.007, y fuera titular de la cédula de identidad N º V-5.244.085, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, acuerda expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana OLGA JOSEFINA DÍAZ MONTES, antes identificada, para que gestione el cobro del dinero existente en la Cuenta de Ahorro N º 0108-0119-27-0200448194, por ante el Banco Provincial, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, ya identificada.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.