REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH07-X-2009-000097

DEMANDANTE: YENNY SOFIA MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-15.884.750.
DEMANDADO: SANTIAGO DE JESUS PUERTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.881.692.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 15, 13 y 9 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman la presente causa, vista la solicitud de Medida Provisional de Obligación de Manutención, realizada por la ciudadana YENNY SOFIA MENDOZA GOMEZ, en el libelo de la demanda, en beneficio de sus hijos, siendo ratificada la solicitud en diligencia suscrita por la misma, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Abg. Carmen Hernández; esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los beneficiarios de autos respecto a la manutención la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños y adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, fija medida provisional de retención con cargo al ingreso bruto mensual del obligado por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%), la cual será pagadera puntualmente al inicio de cada mes directamente a la progenitora, ciudadana YENNY SOFIA MENDOZA GOMEZ; de igual manera se ordena la retención del Dieciocho por ciento (18%) de las prestaciones sociales que pudiera causar el ciudadano SANTIAGO DE JESUS PUERTA RODRIGUEZ, en caso que ocurriera su renuncia, despido, jubilación, destitución, liquidación total o parcial de sus prestaciones sociales o cualquier otro medio de cesación de la relación laboral. En este caso, la mencionada retención deberá ser enviada mediante cheque a nombre de este Tribunal de Protección.
Así mismo, visto el oficio remitido del ente empleador, la Empresa SIDETUR S.A, en el cual indican los beneficios de que goza el obligado, y visto que para el disfrute de los mismos es deber del trabajador tener inscritos a sus hijos en los registros de la empresa, así como ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Tribunal ordena oficiar a la empresa a los fines de que indique si los hermanos PUERTA MENDOZA, se encuentran inscritos en dichos registros y de ser negativa la respuesta se ordena la inscripción inmediata de los mismos en los registros requeridos, visto que la empresa en sus estatutos internos ofrece a los hijos de sus trabajadores tales beneficios de forma facultativa sin que pueda considerarse una disposición imperativa de este Juzgado, remitiendo para ello copia de las partidas de nacimientos de los referidos hermanos, las cuales cursan en autos, previa certificación de las mismas por la Secretaria adscrita a este Juzgado. Y asi se decide.-
Líbrese oficio al ente empleador a los fines de que realice la retención ordenada.
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes Agosto del año Dos Mil Nueve.- Años 199º y 150º.-

La Juez de Sala Nª 3

La Secretaria
Abg. Alida Villasana de A.

Abg. Isabel Barrera
Martha.-
Asunto: KH07-X-2009-000097
Cuaderno de Medidas de Obligación de Manutención.-