En fecha 01 de Julio de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , a instancias de la ciudadana HENMIR DE LOS ANGELES HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.033.137 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) y seis (06) años de edad, a la ciudadana GRISELDA MIREYA HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.861.912, y de este domicilio, quien compareció en fecha 10 de Agosto de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana GRISELDA MIREYA HERNANDEZ ALVARADO, antes identificada.

Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.