Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana PULIA DEL CARMEN ESCOBAR CARABAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.902, actuando en nombre y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanos, con cédulas de identidad los dos primeros Nros 22.331.310 y 26.370.479, así como en representación de los ciudadanos HENRY ALBERTO GONZALEZ GARCIA, GRICEIDA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA y NINOSKA DEL CARMEN GONZALEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 13.036.628, 12.702.440 y 16.957.310, respectivamente mediante el cual solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RODRIGO DE JESUS GONZALEZ FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.256.757, quien falleció ab-intestato el día 06 de Diciembre de 2.007, según acta de defunción expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando asentada bajo el N° 1123 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2007. Admitida a sustanciación en fecha 20 de Mayo de 2009, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus RODRIGO DE JESUS GONZALEZ FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.256.757, quien falleció ab-intestato el día 06 de Diciembre de 2.007, según acta de defunción expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando asentada bajo el N° 1123 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2007. y la partida de nacimiento cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos TIBURCIO VALERIO GONZALEZ LUQUE y JAIRO ANTONIO COLMENAREZ PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.573.375 y 13.180.328, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declarar a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanos, con cédulas de identidad los dos primeros Nros. 22.331.310 y 26.370.479, así como a los ciudadanos HENRY ALBERTO GONZALEZ GARCIA, GRICEIDA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA y NINOSKA DEL CARMEN GONZALEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 13.036.628, 12.702.440 y 16.957.310, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre RODRIGO DE JESUS GONZALEZ FERNANDEZ, y fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.256.757.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 1
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