En fecha 09 de Julio de 2009, los ciudadanos CLEISER JOSE ROJAS JIMENEZ y ANA MERCEDES LOPEZ VALERA, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de dieciocho (18), dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 16 de Julio de 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 30 de Julio de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Riela a los folios 13 y 14, la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CLEISER JOSE ROJAS JIMENEZ y ANA MERCEDES LOPEZ VALERA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CLEISER JOSE ROJAS JIMENEZ y ANA MERCEDES LOPEZ VALERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Septiembre de 1989, acta Nº 857, folio 383 vto., del Libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1989. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los mismos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, en dinero efectivo, los cuales hará entrega personalmente en la residencia de la madre, así como también el cincuenta por ciento (50%) relativo a vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por sus hijos, siendo estos gastos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se hará respetando las actividades de los hijos dentro de la semana en lo que respecta al horario de clases, actividades extra escolares y horas de descanso. Los hijos disfrutarán de un fin de semana con cada uno de los progenitores, es decir, el fin de semana impar corresponderá al padre a cuyos efectos los buscará en el hogar materno a partir de las 9:00 am del día sábado hasta las 4:00pm del día domingo, y el fin de semana par le corresponderá a la madre. Con respecto al periodo de vacaciones escolares los hijos estarán un año con el padre, y al otro año con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a los periodos de navidad y fin de año los hijos disfrutarán de la compañía de sus progenitores de manera alterna cada año, es decir, cuando le corresponda la navidad al padre, el fin de año le tocará a la madre, y así sucesivamente. En cuanto a las épocas de semana santa y carnaval, estos serán compartidos de forma alterna entre los padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
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