En fecha 26 de Junio de 2009, los ciudadanos ZULAY COROMOTO DIAZ CAMPOS y ALFREDO JOSE GIMENEZ COLMENAREZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de veintisiete (27), veintitrés (23) y quince (15) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Julio de 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 30 de Julio de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Riela a los folios 21 y 22, la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ZULAY COROMOTO DIAZ CAMPOS y ALFREDO JOSE GIMENEZ COLMENAREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ZULAY COROMOTO DIAZ CAMPOS y ALFREDO JOSE GIMENEZ COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 1981, acta Nº 421, folio 69 vto., del Libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1981. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del mismo la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, la cual será llevada a la casa de la madre. Así mismo el padre contribuirá con la compra de uniforme y útiles escolares una vez al año, gastos médicos, medicina, ropa y calzados, cuando el adolescente así lo requiera. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar a su hijo cuando quiera, siempre y cuando no altere sus actividades escolares, habituales, de recreación y descanso.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
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