En fecha 13 de Julio de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE ARRIECHE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N º 15.598.995, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Vilmaris Pérez Luces, inscrita en el IPSA bajo el N º 114.807, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe como Curador Ad-hoc a la ciudadana ASTRID CAROLINA ARRIECHE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 19.571.078, y de este domicilio, quien compareció en fecha 16 de Julio de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños de autos no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando en tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE, a la ciudadana ASTRID CAROLINA ARRIECHE PEÑA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-S-2009-009112
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