Vista la solicitud introducida por la ciudadana YAKELIN YAMILETH BASTIDAS MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.585.310 en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija IDENTIDADOMITIDA EN CONCORDANCIACON ELARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de cuatro (04) años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana Gosmyr Gabriella Torres Sierralta, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.439.778, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 04 de Mayo del 2009, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDADOMITIDA EN CONCORDANCIACON ELARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificados, a la ciudadana Gosmyr Gabriella Torres Sierralta.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.