REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001100
AUTO FUNDADDO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL 373 QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
La Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.848.474, soltero, fecha de nacimiento: 29-12-1.979, de profesión arreglador de gallos de peleas y estudiante de la Misión Ribas en la Unidad Expedito Cortez en la Urbanización. Calicanto, hijo de Pablo Rivas y María Guédez, residenciado en la Urbanización Calicanto, sector 02, vereda nº 12, casa nº- 14, cerca de la Iglesia Cristiana Las Buenas Nuevas. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-4220919 quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Detentación de Arma de Fuego contenido en el artículo 277 del Código Penal.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 07 de agosto de 2009, previa juramentación del defensor privado, el abogado Jesús Bastidas; en la cual el Ministerio Público le imputó al ciudadano PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.474, la comisión en el delito de Detentación de Arma de Fuego contenido en el artículo 277 del Código Penal, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa manifestó adherirse a lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal contenido en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación por cuanto del Acta Policial realizada en fecha 04 de agosto de 2009, por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Carora; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas con nº de registro 0066-09 que riela en el presente asunto; se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de Detentación de arma de fuego, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en el perímetro de la ciudad, específicamente al final de la Avenida Isaías Ávila, cuando visualizan a un ciudadano el cual estaba caminando y en su mano derecha empuñaba un arma de fuego; procediendo dichos funcionarios a tomar las medidas de seguridad del caso, dándole la voz de alto al sujeto y pedirle que colocara el arma de fuego en el piso; al colectarla determinan que la misma es un arma de fuego, tipo escopeta, cañón corto, calibre 12mm y al identificar al ciudadano, el mismo responde al nombre de PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.474; lo que permite deducir prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible; en atención a lo expuesto y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda imponerle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días , y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA: -------------------------------
PRIMERO: LA Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.848.474, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego contenido en el artículo 277 del Código Penal. ------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado el ciudadano PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.848.474. --------------------------
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el mismo día quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. -----
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001100
Abg. Mislay Martinez