REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000242

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
En fecha 12 de junio de 2009, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano OSCAR ANTONIO OCANTO URRIOLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.630.419; Fecha de Nacimiento: 12-05-1963; Edad: 46 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Otilio Ocanto y Maria Dolores Urriola; Profesión u Oficio: Latonero; Grado de Instrucción: 3er Grado de Primaria; Residenciado en: Calle Coromoto con Calle Carabobo, Barrio Francisco de Miranda, casa Nº 1-14, a 8 casas de la Comandancia de la Policía. Carora- Estado Lara. Teléfono: No tiene Teléfono, para dar inicio al Régimen de Prueba; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 30 de julio de 2009, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche al acusado respecto al motivo de su incumplimiento. Posteriormente se concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “Yo no pude ir al delegado de Prueba porque no tenía dinero para ir a Barquisimeto, me llego una boleta muy tarde y yo no sabía donde tenía que ir, tengo dos muchachos que mantener, me comprometo a cumplir con todo y a entrevistarme con el Delegado de Prueba. Es todo”. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “Visto lo expuesto por mi defendido solicito se le otorgue una nueva oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del COPP. Es todo”. Es todo”. Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “Visto las actuaciones, no se justifica por cuanto el ciudadano tenia un compromiso, pero si el Tribunal a bien considera darle otra oportunidad esta representación Fiscal no se opone. Es todo”
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar de fecha 24/09/2008, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se someta a la supervisión del delegado de prueba designado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano OSCAR ANTONIO OCANTO URRIOLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.630.419, en audiencia Preliminar de fecha 24/09/2008, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Notifíquese al probacionario, a la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Defensa Pública Sexta de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000242 Abg. Mislay Martínez