REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2006-000869

AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 06 de Febrero de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida, por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 627 y 624, respectivamente, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el articulo 377 del Código Penal, en perjuicio de Betsy Burgos Bonilla.

Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en la dirección aportada y notificar al Tribunal cualquier cambio de la misma; 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni ningún tipo de sustancia estupefaciente ni psicotrópica; 3.- Continuar sus estudios para cuyo efecto deberá consignar constancia de estudio cada tres (03) meses. 4.-) Prohibición de acercarse a la victima la adolescente Betsy Burgos Bonilla y así mismo prohibición por parte de adolescente imputado de hacer comentarios del suceso relacionados con la victima.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la función del juez en la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, a instancia del Tribunal, se recibieron en fechas 19-02-2008, 08-05-2008, 01-08-2008, constancias de estudio, suscrita por la directora del Liceo Bolivariano “La Piedad” quien comunicó que el joven sancionado curso estudios de 3er año de educación básica durante el periodo escolar 2007-2008; Asimismo se recibió en fecha 21-10-2008, constancia de trabajo de fecha 15-08-2008 suscrita por la Ingeniero Olivia Aguilar en su carácter de Jefe de Centro Programa Construcción en la cual comunico que el adolescente EFREEN IDENTIDAD OMITIDA, reañizó un curso de albañilería de lunes a viernes, copia del carnet del INCE como es participante en el curso de “Albañil” y en fecha 16 de junio 2009 se recibe las resultas del examen Toxicológico de fecha (27-05-2009) suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y del cual se desprende que por la muestra de orina no se localizaron ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas tal como lo son la Marihuana, la Cocaína, ni ninguna otras sustancias toxicas; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en favor del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el articulo 377 del Código Penal, en perjuicio de Betsy Burgos Bonilla. Se ordena una vez que conste las notificaciones de las partes el archivo de las actuaciones.


Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ. La Secretaria,


Abog. YNGRIS SANCHEZ.