REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 07 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-S-2004-017190

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 FUNDAMENTAR AUDIENCIA de captura realizada en fecha 31-07-2009 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por la Abg. Noiberma Paz Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Contra el Buen Orden De La Familia. A tal efecto el Tribunal observa:

Se constituye sólo por este acto por, el Tribunal de Control 02, presidido por la Juez Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Esther Camargo y el Alguacil para realizar Audiencia en virtud de captura. Acto seguido se cede la palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: yo me presente aproximadamente dos años en Caracas, luego estuve viniendo para Barquisimeto y me decían que los tribunales estaban de paro, luego yo le preguntaba a mi abogado aquí en Barquisimeto y el me dijo que mi caso estaba archivado, y que yo podía estar tranquilo y que no tenia mas problemas, es por ello que, no me presente mas, y a mi casa nunca me llego una citación para yo venir al tribunal. En CANTV, estaban haciendo unas investigaciones a los empleados, y me llama el personal de seguridad y me dicen, que yo estaba solicitado desde el año 2007, y el personal de CANTV, llamo a la PTJ, y ellos me trajeron para acá, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 19º del Ministerio Público quien expone: de la revisión de las actuaciones se evidencia que desde el mes de mayo del 2005, cuando el Ministerio Público, presentara acusación, por lo delitos de Violación Continuos y Actos Lascivos Continuos y hasta la presente fecha ha sido imposible la realización de la audiencia preliminar, por la ordenes de capturas libradas, atendiendo a la grave del delito que se le imputa mas la pena que llegare aplicársele, solicito, al detención de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a los fines de garantizar la presencia del imputado a la audiencia preliminar, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: solicita una medida cautelar sustitutiva, comprometiéndose a cumplir las medidas del tribunal, si es preciso aquí en Barquisimeto, de venir desde Caracas mi defendido, y no esta en el animo del mismo evadir el proceso, solo fue desconocimiento por el anterior defensor, además le aporto al mismo la nueva dirección, al abogado, y no le llegaron dirección. Hasta la presente fecha él ha tenido una conducta intachable, tal como consta de la constancia. Solicito copia simple del asunto, es todo. Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes toma en consideración que el adolescente ha culminado satisfactoriamente sus estudios hoy en día es un profesional lo que indica que el mismo se reinserto en la sociedad asumiendo una función constructiva en la misma y justamente esto es uno de los objetivos de la ley especial que rige esta materia. Con lo anteriormente expuesto no quiere decir que el joven no deba responder por la presunta comisión de hechos delictivos, quedara a discrecionalidad del juez que le corresponda conocer de la audiencia de juicio oral tomar en consideración tal situación.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal: De conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la medida cautelar y acuerda, se mantiene la medida cautelar de presentación al joven IDENTIDAD OMITIDA, cada 15 días ante la sede de este Tribunal. Asimismo, que da impuesto en este acto del lapso de 5 días y se procede en este acto a fijar audiencia preliminar para el día 22-09-2009 a las 2:30PM. Quedan notificados los presentes. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Victima, para la audiencia preliminar. Se acuerda copia simple del asunto, a la defensa. Es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 02

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,