REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000922


CORRECION DE ERROR MATERIAL


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.008.703, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1995, hijo de Majuela Andrea Gutiérrez Velásquez y de Alirio José Busto Molina (d), residenciado en la Urbanización 19 de Abril. El Jebe, Callejón 1 entre 1 y 2, al lado del Consejo Comunal. Teléfono: 0416-5147845. Barquisimeto. Estado Lara.

FISCAL AUXILIAR DÈCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA PAZ DE MUÑOZ.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA (sólo por este acto)

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en el acto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 23-08-2009; se declara que la causa que nos ocupa continúe por los Trámites del procedimiento Abreviado, en virtud de lo previsto en los artículos 557 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 273 del Código Penal Adjetivo.

Ahora bien, al fundamentar dicha decisión, esta juzgadora, por error material, coloca que la causa en cuestión continúe por la vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en realidad lo decidido fue lo señalado ut supra.


De ahí que de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a corregir el referido error material y se aclara que la decisión del Juez fue que la presente causa continuara por los tramites del procedimiento Abreviado, en virtud de lo previsto en los artículos 557 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 273 del Código Penal Adjetivo, tal como quedó establecido en el Acta de la Audiencia en referencia. Regístrese.

La Juez de Control Nº 01 (s)

Abg. Rosa Angelina González García La Secretaria,