REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000368

FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION


JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ZAIDA MONSALVE (suplente de la Defensora Cecilia Galíndez).
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 19.640.406 y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 21.127.426.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Realizada como fue en fecha 13-08-2009, la audiencia preliminar, convocada por este Tribunal, con relación a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 19.640.406 y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 21.127.426. Asistida por la defensora publica Abg. Zaida Monsalve (suplente de la Defensora Cecilia Galíndez). Seguidamente se da inicio al presente acto verificada de las partes se deja constancia que se encuentra la Fiscal 18° del Ministerio Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. Abg. Zaida Monsalve (suplente de la Defensora Cecilia Galíndez) y los acusados 1.- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 19.640.406, concubino, nacido el 29/09/90, de 18 años de dad, hijo de Maria del carmen calero y Luís Omar Seidel, promotor de ventas, residenciado en la calle 21 entre 1 y 2 de pueblo nuevo, casa 1-33, a media cuadra del liceo Zarina de Azuaje, teléfono: 0251-2660401. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº c.i. 21.127.426, soltero, nacido el 05/01/93, de 16 años de dad, hijo de Maria del carmen calero y Luís Omar Seidel, estudiante de 7m grado, residenciado en la calle 21 entre 1 y 2 de pueblo nuevo, casa 1-33, a media cuadra del liceo Zarina de Azuaje, teléfono: 0251-2660401. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, solicito que la misma se por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones 1.- Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.- Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal, 3.- Prohibición de visitar determinados lugares y personas. 4.- abstenerse de consumir drogas o alcohol, 5.- no incurrir en otro hecho delictivo. 6.- No poseer ni portar arma de fuego. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y separadamente exponen: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 19.640.406 y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 21.127.426, así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal, 3. Prohibición de visitar determinados lugares y personas. 4.- abstenerse de consumir drogas o alcohol, 5 no incurrir en otro hecho delictivo. 6.- No portar ningún tipo de arma de fuego. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 13-04-2010. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2009.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA