REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000437

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
PARTES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD Y IDENTIDAD OMITIDAD.
DEFENSOR PUBLICO: CECILIA GALINDEZ.
ACUSADOR: FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y DETENTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS.

En fecha 15 de Julio de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDADY IDENTIDAD OMITIDAD por el delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y DETENTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, por solicitud de fiscal 18º del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 30/05/06, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios INSPECTOR ALVIC PEÑA, AGENTE JHONNY LOPEZ, AGENTE MENDEZ NELSON, AGENTE MEJIAS ERICK, Adscrito a la Brigada Rural, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad a lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia exponen: “el día de hoy siendo las 10:15 horas fueron comisionados por ordenes del ciudadano Coronel Jesús Armando Rodríguez, comandante General de la Policía del Estado Lara, que se trasladara con una comisión de la Brigada Rural al Centro socio educativo Pablo Herrera Campins, (SAINA), a prestar apoyo de seguridad a esta institución, ya que se iba a realizar una inspección, al llegar al sitio se encontraba el Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, el Dr. Gerardo Arias y el Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara extensión Carora, el Dr. Edwin Anduela, quienes informaron que dicha inspección guarda relación con el expediente: F18-0219-06, conducida por la fiscal 18 a cargo de la Dra. Alba Casanova, quien es la fiscal encargada del caso, quien se encontraba en el sitio en compañía del fiscal tercero a cargo del Dr. José Petrillo, fiscal catorce a cargo de la Dra. Mariela Viloria, defensora Pública tercera a cargo de la Dra. Maria Alejandra Mancebo, Detective (CICIPC), Rafael Viera de la sub.-Delegación San Juan, de Barquisimeto, acto seguido el juez de Ejecución C.J.E.L, extensión Carora, Dr. Edwin Anduela, ordeno a los guías del SAINA, que trasladaron a los adolescentes hasta la cancha deportiva de dicho centro, posteriormente el Juez ordeno que se conformara un personal policial para que se encargara de la inspección a cargo del Inspector Alvic Antonio Peña y en compañía del SUB-INSP. WOLFAN RINCON adscrito al servicio externo del SAINA, los DISTINGUIDOS MOISES ESCALONA, agente JIMMY RODRIGUEZ, agente COLMENAREZ ANGEL, adscrito a la brigada canina y en conjunto con el C/2do Torrealba Guillermo, adscrito a la brigada Motorizada y los DISTINGUIDOS ORTIZ JHONNY, DISTINGUIDO JULIO RAMOS, adscritos a la zona policial Nº 01, acto seguido se procedió con el tribunal conformado, a la revisión del sector A de control, ubicado en el segundo piso que consta de ocho habitaciones numeradas, habitación A-1, tiene un espacio físico aproximadamente de 5x5, encontrando el agente Méndez Nelson específicamente en una mesa de concreto que esta ubicada en la parte izquierda entrando a la habitación una cabilla de metal punzante de 0.5 centímetros de espesor y aproximadamente 24 centímetros de largo, un tubo de metal aproximadamente 74 centímetro, el cual se encontraba amarrado con una tira de tela de color blanco a un trozo de madera de aproximadamente 29 centímetros de largo, siendo fijada fotográficamente la evidencia por el detective del CICPC, Rafael Viera, en el sitio encontrado, seguidamente se procedió a realizar la inspección a la habitación A-2, donde el distinguido Julio Ramos, encontró específicamente debajo de la colchoneta donde se encuentra la cama Nº b3, enumerada de la puerta de entrada hacia dentro, un arma blanca de fabricación rudimentaria, la cual es una hoja de metal punzante de color gris de 1.5 centímetro de ancho y 0.4 centímetros de espesor, con una empañadura de tela de color beige y aproximadamente de 41 centímetros de largo, una estructura metálica conformada de dos nicles de tubo metálico de plomería de ½ pulgadas de aproximadamente 10 centímetros cada uno unidos a un codo formando una “L”, una hoja de aluminio cortante de aproximadamente 12 centímetros, encontrada en el área del baño debajo del único lavamanos, siendo fijada fotográficamente la evidencia por el detective del CICPC, Rafael Viera, en el sitio encontrando, posteriormente se reviso la habitación A-3, donde el distinguido Rodríguez Jimmi, encontró específicamente dentro del tubo del desagüe del único lavamanos, un arma blanca de fabricación rudimentaria la cual era una lamina de metal punzante de aproximadamente 24 centímetros de largo y 2,5 centímetros de ancho, con una empuñadura de tela de color blanco, siendo fijada fotográficamente las evidencias por el detective del CICPC, Rafael Viera, en el sitio encontrado, seguidamente se reviso la habitación A-4, donde el sub.-Inspector Wolfang Rincón encontró específicamente en el protector de la única ventana de la habitación una pluma de agua con una unión de una pulgada que se encontraba amarrada en la parte externa de la ventana con una tira de tela multicolor amarilla, verde, rosada y azul y una lamina de metal punzante de color negro de aproximadamente 12 centímetros, debajo del colchón de la segunda cama, siendo fijada fotográficamente la evidencia por el detective del CICPC, en el sitio encontrado, se revisaron las habitaciones A-5 y A-6, por individual no encontrando elementos de interés criminalistico, posteriormente se reviso la habitación A-7, que tiene un espacio físico de aproximadamente de 5x5, donde el Distinguido Ortiz Jhonny, encontró específicamente en el baño detrás del tanque de la poceta y la pared un arma blanca de fabricación rudimentaria, de hoja de metal punzo cortante de aproximadamente (28) veintiocho centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho y con una empañadura de tela de color amarillo mostaza, el C/2do Guillermo Torrealba encontró en la misma habitación específicamente en el baño, en un hueco que se encontraba en la pared detrás del tanque de la poceta, dos hojas de seguetas de metal de aproximadamente 31 centímetros de largo y una cabilla ½ pulgada de aproximadamente 29 centímetros de largo, siendo fijada fotográficamente por el funcionario detective (CICPC), Rafael Viera C.I 9.596.549, de la sub. Delegación San Juan y colectadas por cada uno de los funcionarios que encontraron las evidencias, seguidamente se trasladaron al primer piso al área de ejecución donde se encontraban tres habitaciones de aproximadamente 5x8 metros, no encontrando ningún material de interés criminalistico.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 15 de Julio de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentesIDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDADY IDENTIDAD OMITIDAD por el delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y DETENTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.