REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000677

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.

SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.

PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAC.I. V- 22.188.844.
DEFENSOR PUBLICO: SIOLY OSORIO RONDON.

ACUSADOR: FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: HURTO CALIFICADO.

En fecha 28 de Marzo de 2007, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por solicitud de fiscal 19º del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.



HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación por acta policial de fecha 21 de Octubre del 2005 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría 42 Las Sábila de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 22:50 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje reporta la central de comunicaciones del Comando General que en el centro de rehabilitación FUNCAVEN, requerían presencia policial ya que tenían un problema con un adolescente, al llegar al sitio previa identificación como funcionarios policiales…. Se entrevistaron con la ciudadana Peña Hernández Maria Graciela… actualmente directora del Centro de rehabilitación FUNCAVEN, dicha ciudadana informo que un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien se encontraba recluido en mencionado centro asistencial por voluntad propia, ya que tenia problemas de adicción a la droga, el día de hoy según información de otro adolescente recluido Carlos Alberto Pérez, había hurtado una cámara Filmadora de video casera para luego salir a la calle y cambiarla por Droga, dicha ciudadana les hizo entrega de dos (02) envoltorios tipos cebollitas de regular tamaño confeccionado en papel sintético de color negro, contentivo de restos vegetales (presunta droga conocida como marihuana), la cual le fue incautada a dicho menor, asimismo les hizo entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA…”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 28 de Marzo de 2008, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.


LA SECRETARIA.
ABG. ROSA MENDOZA.