REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009


ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2007-001805

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven WILKER NAYIC CORDERO OVIEDO, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven WILKER NAYIC CORDERO OVIEDO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08 de Diciembre de 2007, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico, cumpliendo funciones de guardia en este despacho recibe procedimiento procedente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde los funcionarios STTE (GNB) DI MATTIA REYES VICTOR, Cabo 2do. (GNB) Suárez Pérez Luís y Distinguido (GNB) Galeno León Juan, donde logran la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de obstaculización de Vías Publicas y Resistencia a la Autoridad en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en esta misma fecha, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes se encontraban en labores de patrullaje, avistan a un grupo de estudiantes en los alrededores de la Unidad Educativa Mario Briceño, ubicados en la Av. Los Abogados con calle 13, de esta ciudad, los cuales estaban lanzando objetos contundentes hacia la referida institución y desde la misma un grupo de estudiantes haciendo lo propio, por lo que los funcionarios tratan de mediar con estos estudiantes con el fin que depongan su actitud, lo cual no fue posible, continuando los mismos en dicha acción y trancan la vía publica con escombros, motivo por el cual los funcionarios actuantes ejercen acciones propias para repeler dicha acción y logran la captura de un grupo de estudiantes, que resultaron ser los antes mencionados.
SEGUNDO: En fecha 30 de Enero de 2009, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, con la obligación que debe notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. 3) Prohibición del salir después de la nueve (9) p.m. de su residencia a menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado. 4) Finalizar la escolaridad básica o realizar curso de capacitación. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 6) Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 84 al 91 de la segunda pieza, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 357 y 218 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Regístrese Publíquese.



ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.