REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010677
ASUNTO : KP01-P-2007-010677
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Redención Por Trabajo y Estudio
(Yepez Montilla Bladimir Ramon)
Revisado el presente asunto, este tribunal observa Acta de Redención de fecha 06-08-09, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que se aprueban los recaudos relacionados con el penado Yépez Montilla Bladimir Ramón, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.385, motivo por el cual, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Una de las formas de dar cumplimiento a este postulado constitucional, es a través del estudio y del trabajo, como parte del desarrollo del principio de progresividad que le permitirá al condenado, capacitarse para su regreso a la vida en sociedad. Es por ello, que el Legislador patrio ha establecido que con la redención de la pena por el trabajo y el estudio, una vez realizados los ajustes en el cómputo correspondiente, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, pueda el penado optar por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. En consecuencia, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, estima necesario, analizar si en el presente caso es procedente o no la redención solicitada.
2.- El artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
3.- De autos se desprende, Constancia de Buena Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho centro da fe que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.
4.- Que durante el tiempo que el mismo, ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñando actividad laboral en el área de la Venta de Jugos y Artesanía, desde el 08-11-2008, hasta el 27-07-09, con un horario de cuatro horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado. Esto equivale a un tiempo real de trabajo de Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días. Por lo que redime Dos (02) meses, Cuatro (04) días y Seis (06) horas. Y por el estudio Dos (02) cursos de Ciento Cincuenta (150) horas cada uno, que da un total de Trescientas (300) horas, lo que equivales a Dieciocho (18) días. Por lo que redime en total por el trabajo y el estudio Dos (02) meses y Veintidós (22) días.
5.- Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado Yépez Montilla Bladimir Ramón, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.385, por lo que redime en total por el trabajo y el estudio, Dos (02) meses y Veintidós (22) días.
Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer Aparte del artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole las redenciones aprobadas. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
El Juez
Abg. Pedro José Romero Velásquez
El Secretario