REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009330

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE PENA

Visto al asunto que se le sigue a los penados EDIXON ALEXANDER LOPEZ FONSECA Y EDILVER ANDRES LOPEZ FONSECA, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.750.803 y 16.750.804, quienes optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 27 de Mayo 2009, donde se evidencia que el penado fueron condenado en fecha 20/02/09, por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, el primero y a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por los penados. En este sentido consta a los folios 141 y 143 de la segunda pieza, certificaciones de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, ambos de fecha 20 de Julio de 2009, en los cuales consta que los penados solo presentan antecedentes penales por el presente asunto, cumpliendo así con lo establecido en la norma.
Igualmente, consta a los folios 103 al 108 de la segunda pieza, INFORME TECNICO de fecha 03 de Agosto de 2009 practicado al penado LOPEZ FONSECA EDILVER ANDRES emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Yaracuy, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sean otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Pena. Igualmente a los folios 118 al 123 de la misma pieza INFORME TECNICO de fecha 03 de Agosto de 2009 practicado al penado LOPEZ FONSECA EDIXON ALEXANDER emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Yaracuy, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sean otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Pena.
Asimismo, consta al folio 111 de la segunda pieza, constancia de trabajo del penado LOPEZ FONSECA EDILVER ANDRES, suscrita por la Eliécer Pérez, representante de la Empresa Hidromaticos y Repuestos la 18 C. A. Rif. J-31359222 6, la cual se hace detallar que el mismo labora como Depositario.
Al folio 128 de la misma pieza riela constancia de trabajo del penado LOPEZ FONSECA EDIXON ALEXANDER, suscrita por la Miguel Riera, representante de la Empresa Impresos J&M C. A., Rif. J-30538119-4, la cual se hace detallar que el mismo labora como Ayudante de Litografía.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar a los mencionados ciudadanos el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados EDIXON ALEXANDER LOPEZ FONSECA Y EDILVER ANDRES LOPEZ FONSECA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos
No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a los penados EDIXON ALEXANDER LOPEZ FONSECA Y EDILVER ANDRES LOPEZ FONSECA, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.750.803 y 16.750.804 el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, el primero y de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, el segundo, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión, so pena revocatoria
Con la publicación de la presente decisión, cesa cualquier otra medida cautelar que le hubiese sido impuesta al penado, por lo que se le notificara en forma expresa que cesan las presentaciones, quedando sujeto a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara a la Defensa y al penado, Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
(Solo por este acto, por la Jueza de Ejecución Nº 2)



El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario