REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3º DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008320

Vista Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental presidido por este Tribunal, realizada en fecha 04 de Junio del presente año, relacionada con el penado: HECTOR ALEJANDRO VILLEGA ROA, titular de la cédula de Identidad N° 15.960.409, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena al ya mencionado penado, de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado labora como:
TRABAJO:
• HECTOR ALEJANDRO VILLEGA ROA:
RESPOTERIA Y VENTA DE AREPA Desde el 01/11/04 hasta el 20/06/06, equivalente a: UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, Y Desde 01/08/08 al 04/06/09, equivalente a: DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS al sumar ambos empleos dan un total de, DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, lo que equivale a un total de Redención de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado.
ESTUDIO:
CURSO DE ESTUDIO MISION ROBINSON: 280 horas de estudio equivalente a: TREINTA Y CINCO (35) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo total a redimir por estudio que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, solicitada al penado: HECTOR ALEJANDRO VILLEGA ROA, titular de la cédula de Identidad N° 15.960.409, por el lapso UN (1) AÑO Y TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo total a redimir por trabajo y estudio que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. May Ling Gimenez Jimenez
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



El Secretario