REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000846

Revisado el presente asunto y visto que el Penado DEUDYS ANTONIO VARGAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 19.347.469 opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, a los fines de proveer, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha 26/03/2009 el penado de autos fue condenado por la Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Cursa a los folios 4 al 6 de la segunda pieza Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 26 de Marzo de 2008, se evidencia que el penado opta a la primera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena (Trabajo fuera de Establecimiento o Destacamento de Trabajo) desde 16/05/2009 por haber cumplido mas de un cuarto de la pena que le fuera impuesta.
De lo antes expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de trabajo) de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.
Cursa Certificación de Antecedentes Penales (F.76) de la segunda pieza) emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 08 de Abril de 2009, en el cual consta que el penado solo presenta antecedentes penales solo por la presente causa, por lo tanto opta a formulas alternativas de cumplimiento de pena y así se establece.
La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”


Cursa al folio 121 de la curta pieza Oferta de Empleo emitida por “ASOCIASION COOPERATVA LOS SAUCES”, ofreciendo oportunidad de empleo al penado, constando en la oferta el Rif de la empresa Nro. J-31538785-9, como ayudante de construcción, con las condiciones, horario y localidad posible a cumplir por el penado; con lo cual se demuestra que sale con la intención de dirigir su beneficio a fines positivos para la sociedad como lo es el trabajo.
Consta igualmente a los folios 115 AL 118 de la misma pieza Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy de fecha 05 de Agosto de 2009, en el cual se concluye que el penado reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la medida solicitada.
Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado: DEUDYS ANTONIO VARGAS SUAREZ, cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de trabajo) siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, que orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva. Así se decide
Por lo que de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera de Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado ya identificado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de trabajo) al penado: DEUDYS ANTONIO VARGAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 19.347.469, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual y atendiendo a lo previsto en el artículo 510 Ejusdem se le imponen las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.- 2.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 3) No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4). No portar ningún tipo de armas ni de fuego ni blancas 5) Abstenerse de acercarse a las víctimas. 6) Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba, quien informara al tribunal la pertinencia de otorgar nuevo Régimen de cumplimiento de Pena, atendiendo a la progresividad conductual del penado. 7) Mantenerse laboralmente activo y de ser posible incorporarse a los sistemas educativos de adultos con apoyo de las misiones educacionales.

Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase con oficio al Internado Judicial de Yaracuy, a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, al cual se le remitirá igualmente copia. Notifíquese a todas las partes, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cúmplase y regístrese.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez



El secretario




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario