REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 08 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-0001538
Redención por Trabajo (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 06 de Agosto de 2009 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Lara, relacionada con el penado PEREZ PEROZO JHONNY ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.031.409, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”


Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO:
Desde el 22-11-2008 hasta el 04-08-2009 como ARTESANO cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas diarias, que representa como Tiempo a Redimir de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS , lapso redimido que se resta de la pena que le fuera impuesta, computándosele como pena cumplida. Se deja constancia que en la Constancia Laboral se esbalece como fecha el 21/11/2008, sin embargo en la anterior redención se estableció esa misma fecha como finalización del trbajo, siendo lo correcto tomar el día de inicio el 22/11/2008, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado PEREZ PEROZO JHONNY ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.031.409 por el lapso de CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como Pena Cumplida, todo de conformidad con los artículos 3 y 5, Primer Aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente Redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese; Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA