REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003109

Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al penado: PEREZ PEREZ EDUARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.249.913, actualmente cumpliendo condena en el Internado judicial de San Felipe, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 18 de marzo de 2009, donde se evidencia que el penado: PEREZ PEREZ EDUARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.249.913, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 14/07/2009 y a la libertad condicional a partir del 14/11/2010 al Confinamiento a partir del 14/03/2011, toda vez que la pena extingue el 14/03/2012.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”


En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Yaracuy, se evidencia que efectivamente el ciudadano: PEREZ PEREZ EDUARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.249.913, esta apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.
Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano PEREZ PEREZ EDUARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.249.913, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado PEREZ PEREZ EDUARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.249.913, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Internado Judicial de Yaracuy; a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, todos con copia de la decisión: De igual manera se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy para que traslade de manera inmediata al referido penado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en Barquisimeto. Notifíquese a la Defensa y al penado. Líbrese Oficios. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA