REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010365
Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)
Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado: RODOLFO ROSELIANO PAEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.372.050, actualmente cumpliendo condena en el GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 20 de ENERO de 2009, donde se evidencia que el penado: RODOLFO ROSELIANO PAEZ RIVERO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, parágrafo 1°, en relación con el artículo 84 ejusdem y artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 84 ordinal 3°, ambos del Código Penal
Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado podrá optar actualmente a DESTACAMENTO DE TRABAJO Y A REGIMEN ABIERTO POR TENER ¼ Y UN 1/3 DE LA PENA CUMPLIDA. A LIBERTAD CONDICIONAL A PARTIR DEL 20-09-2010 Y CONFINAMIENTO A PARTIR DEL 20-01-2011.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho.
Asimismo consta en el Presente asunto Oferta de Trabajo del ciudadano RODOLFO ROSELIANO PAEZ RIVERO emitida por el ciudadano FLOR ANGELA FIGUEROA DE GIMENEZ, Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA YILSAVAR, C.A., quien hace Oferta de Trabajo al mencionado penado para que desempeñe el cargo de CONDUCTOR. Sin embargo, el mencionado penado presentó una solicitud para trabajar en el campo, dado que su grupo familiar reside en el estado Yaracuy, que ha estado cumpliendo su pena junto a funcionarios policiales y militares, se colocaría en grave riesgo su integridad física y su vida, entendiendo que en el Estado Yaracuy no existe Centro de Tratamiento Comunitario.
De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado LARA, se evidencia que efectivamente el ciudadano: RODOLFO ROSELIANO PAEZ RIVERO, está apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.
Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y someterse a la supervisión del mismo.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.
5. Debera presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez” una vez a la semana.
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano RODOLFO ROSELIANO PAEZ RIVERO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante presentaciones semanales ante el Delegado de prueba que a tal efecto se le designe; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado RODOLFO ROSELIANO PAEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.372.050, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión al Comandante del GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO Nº 4, adscrito al CORE 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, anexo Boleta de Libertad; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía 13º del Ministerio Público y al penado, Cúmplase.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ EJECUCION N°1
ABG. EDWIN ANDUEZA
LA SECRETARIA
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