REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 07 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004670

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 37 ordinal 15º de La Ley Orgánica del Ministerio Público, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 27 de Mayo de 2009, contra el ciudadano, VITZY JOSE COLMENARES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.042, residenciado en el Barrio el Cementerio Callejón las Tunas, casa S/N, Sanare, Estado Lara. Por los hechos sucedidos en fecha 26 de mayo de 2009, según el acta policial donde se dejó constancia que los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 90, que encontrándose en comisión de servicio en la Avenida Lara, vía al Hospital de Sanare, avistaron al ciudadano Smith Alexander Piña Rivas solicitando ayuda, y visualizando en la parte de su rostro, hematomas, rasguños y moretones, aportando los datos de agresor, logrando avistar en la licorería los mochos, a una persona con la características por la víctima, de inmediato se le da voz de alto, se procedió a realizar inspección de personas, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, procediéndose a trasladar tanto a la víctima como al agresor a la sede de la comisaría, donde quedó identificado como Bits José Colmenares Castillo.
Expone en su escrito la representación fiscal, que del análisis de las actas contentivas de la presente causa, se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito contra las personas específicamente el delito de LESIONES PERSONALES, sin embargo la victima, el ciudadano Smith Alexander Piña Rivas, no acudió a realizarse la evaluación Medico Forense a fin de obtener el informe Medico Legal, ni acudió nuevamente ante el Despacho Fiscal, a fin de ampliar su denuncia con la finalidad de precisar el tipo penal y establecer la responsabilidad penal del ciudadano Vitzy José Colmenares Castillo, lo cual adminiculado a la imposibilidad material de sustentar jurídicamente la comisión de un delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del tipo delictual es la valoración médico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas, que permitan la tipificación o adecuación dentro de la norma jurídica infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuando no acudió ante la medicatura forense. En tal sentido, encontrándose en Ministerio Público ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuando no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado como su tipicidad, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, en atención a las consideraciones supra expuestas, a tenor de lo preceptuado en el Ordinal 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano VITZY JOSE COLMENARES CASTILLO. En virtud, que resulta evidente la falta de una condición necesaria para ejercer la acción penal siendo que el hecho imputado no puede ser demostrado.
Así las cosas, verifica esta juzgadora lo expuesto como razones de hechos y de derecho por la representante fiscal, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuando no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado como su tipicidad, siendo la titular de la acción penal, quien solicita el sobreseimiento; considera esta juzgadora que lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano VITZY JOSE COLMENARES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.042. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 318 numeral 1º, 322 y 324 del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de VITZY JOSE COLMENARES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.042, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos en el artículo 413 del Código Penal. Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese las boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-