REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 07 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004078

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Abg. Desireé Daboin, con fundamento en el artículo 108 ordinal 7º y 3 18 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 ordinal 15º de La Ley Orgánica del Ministerio Público, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que se inició en fecha 07 de Mayo de 2009, contra el ciudadano, DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.265.222, residenciado en la Urbanización Cruces, El Trompillo, Vía Carorita, casa S/N, Barquisimeto. Estado Lara, por los hechos presuntamente sucedidos en fecha 06 de mayo de 2009, cuando constituido el Punto de Control Fijo ubicado en el Trompillo, avistaron los funcionarios un vehículo perteneciente a una ruta de transporte público, procediendo a indicarle al conductor del mismo que se detuviera y se estacionara del lado derecho de la vía, para realizarle chequeo corporal, bajándose del vehiculo tres (03) ciudadanos, dos de ellos normalmente y adoptaron la posición de chequeo, sin embargo otro ciudadano tripulante del vehículo se bajó de una forma alterada, empezó a murmurar, con malas palabras, visto las reiteradas faltas de respeto realizadas en contra de la comisión, había transgredido la normativa legal, procediendo entonces a su detención.
Expone en su escrito la representación fiscal, entre otras cosas las razones de hecho y de derecho siguientes: Que de las actuaciones que cursan y del Acta Policial no existen elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento, pues no existe la posibilidad de anexar experticias, inspecciones u otros elementos, ya que de las declaraciones de los testigos presénciales y de lo señalado por los funcionarios actuantes, que no dejaron constancia en el acta de personas que sirvieron de testigos del procedimiento, que existe una disparidad en cuanto a las circunstancias en las que se produjo la detención, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente el sobreseimiento.
Así las cosas, verifica esta juzgadora lo expuesto como razones de hechos y de derecho por la representante fiscal relativo a la entrevistas realizadas, evidenciándose que de las misma se desprenden que efectivamente no existe bases para solicitar con fundamento el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, y siendo la titular de la acción penal, quien solicita el sobreseimiento; considera esta juzgadora que lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.265.222,. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 318 numeral 4º, 322 y 324 del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.265.222, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previstos en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal. Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-