REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 14 de agosto de 2009
Años: 199° y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005508
Visto el escrito presentado por la Abg. Betzabe Colmenarez, en su condición de Defensora Pública del acusado ALEXIS JOSE UNDA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.436.284, quien es procesado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218, numeral 1, y 277 del Código Penal; mediante el cual solicita le sea cambiada la medida cautelar de presentación periódica de cada ocho (08) a cada treinta (30) días, argumentado que se le hace difícil laborar con la restricción impuesta por el Tribunal, y adjunta constancia de trabajo.
A los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que el imputado se encuentra sujeto al proceso, y no se ha realizado el Juicio oral. Sin embargo, en el mismo orden valora esta juzgadora que se evidencia que acusado no ha estado cumpliendo con la presentación periódica de cada ocho (08) días, por lo que se declara improcedente la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y se mantienen las presentaciones a cada ocho (08) días. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensora del acusado ALEXIS JOSE UNDA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.436.284, quien es procesado por la presunta comisión RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218, numeral 1, y 277 del Código Penal; por lo que se le mantiene la medida de presentaciones a cada ocho (08) días. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,

RCV.-