REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010827

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 16 de Junio de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el acusado JIMMY ALBERTO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.504.540, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien designó a los defensores privados Abogados Argenis Rivero y Jesús Rafael Parraga, quienes fueron designados en este acto, aceptaron el cargo y fueron juramentados. Presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Yuranci Arteaga. Se le impuso a las partes las razones por las que se libró la orden de aprehensión, como fue que en fecha 19 de Mayo no compareció al acto y su última presentación fue el 29 de Noviembre del 2007l, fue detenido y presentado ante el Tribunal quien lo puso a la orden de este despacho. Así mismo, se impuso al acusado de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su derecho a declarar libre y sin juramento así como libre de toda coacción o apremio, se le dio la palabra al ACUSADO, quien expuso:”Lo que paso es que la doctora Luisa, me dijo que me iba a llegar un papel a mi casa y nunca me llego y yo estaba trabajando para mantener a mis hijos y como ella no me dijo que si me tenia que seguir presentando o no, y hasta que un día estaba por el centro y se armo un problema y me agarraron y salí con orden de Aprehensión. Yo trabajo de Vigilante pero ahorita no, yo estaba trabajando al lado del plan 20, no trabajo desde esta semana. Yo vivo en valles de Uribana, calle 1, yo me mude.” EL DEFENSOR, expuso: “Esta defensa consigna en este acto la carta de residencia de nuestro patrocinado y solicita se deje la orden de aprehensión que pesa sobre nuestro representado y solicito se mantenga la medida cautelar y se le fije Fecha y Hora para el Juicio Oral Y Publico.” LA FISCAL, expuso: “En vista a la incertidumbre al sitio de residencia y en vista que no exhibe una constancia de trabajo y a parte de ello de la conducta contumaz de asistir a las audiencias fijadas por este Tribunal y visto que no han variado las circunstancias que originaron el hecho, es que solicito se le imponga la Medida Privativa de Libertad. “
Este tribunal, oída la exposición del acusado, la defensa y la representación fiscal, y revisado el físico del asunto, consideró procedente emitir el siguiente pronunciamiento: Se observó que el acusado no acudió a los llamados del Tribunal, se evidencia que en Noviembre del 2007 se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, fijándose actos sucesivos siendo suspendidos porque el Representante Fiscal no había presentado el acto conclusivo, una vez presentado se fijaron los actos a los que nunca acudió el acusado quien era notificado a la dirección de las casitas, dirección aportada al Tribunal, para esta Juzgadora hay una conducta contumaz de no acudir a los actos, por otra parte se apreció que en la causa han conocido varias defensas, por lo que se presume que no le han instruido correctamente al imputado; para decidir de un manera justa, se apreció que la norma prevé que se debe tomar en cuenta la pena que pudiese llegar a imponerse, siendo que la pena a imponer de resultar el acusado responsable de los hechos imputados, no tiene limite superior a diez años, fue por lo que se declaró sin lugar la solicitud fiscal de la imposición de la Medida Privativa de Libertad y se mantuvo la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado, de presentaciones cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones, en consecuencia se ordenó librar la boleta de libertad y se fijó Juicio Oral y Publico para el día 28 de septiembre del 2009 a las 2:30 p.m. Se Ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el acusado. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, mantuvo al acusado JIMMY ALBERTO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.504.540, la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada 15 días por ante la Taquilla. Se ordenó librar la boleta de libertad. Se fijó Juicio Oral y Público para el día 28 de septiembre del 2009 a las 2:30 p.m. Se Ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-