REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : KP01-P-2008-004861


Visto el escrito cursante al folio 38, de la Pieza Nº 3, del presente Asunto, interpuestos por la defensa publica décima segunda Penal Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ, defensora de la Acusada ZORI ELENA MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nº:11.693.098, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar a favor de su defendida, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

-I-
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”



-II-
Vista la solicitud de la defensa cursante al folio 38, donde solicita la revisión de la medida de su defendida por vivir en una cueva, se acuerda revisar la medida cautelar de arresto domiciliario, e impone una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 256 numeral 3º del Código orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA a la ciudadana ZORI ELENA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº:11.693.098, y acuerda SUSTITUIRLA POR LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DÍAS, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad por Medida Cautelar a la Comandancia de Policía del Estado Lara, pues cumple con la medida en Carora.
Notifíquese a las Partes y al Acusado a los fines de su presentación

EL JUEZ DE JUCIO Nº 5

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA SUAREZ