REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-001521


Visto el escrito presentado por el acusado WLADIMIR ANTONIO SILVA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.010.054, en el que solicita ser juzgado por un tribunal Unipersonal, así como la solicitud de la Defensa Abogada WILLIAN CASTRO en audiencia de diferimiento de fecha 09 de Julio de 2009, inserta al vto. Del folio 83, por lo que a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

En fecha 217.11.08, Ingresa la presente causa con auto de apertura a juicio, de fecha 24 de Octubre de 2008, publicado por el tribunal de Control, en contra del ciudadano WLADIMIR ANTONIO SILVA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.010.054, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Convocados los Sorteos de Ley y constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, no ha sido posible proceder al juzgamiento del acusado de autos, debido a excusas presentadas por los candidatos a escabinos además de la imposibilidad de ubicarlos y lograr su comparecencia, tal como se evidencia de las múltiples notificaciones practicadas y cuyas resultas constan en autos.

Cursa al folio 77 de la segunda pieza escrito emanado de la Dirección del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, en la cual WLADIMIR ANTONIO SILVA ARANGUREN, como ya se estableció, solicita ser juzgado por un tribunal Unipersonal.

Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”


Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal Unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.

En razón de lo expuesto y vista la manifestación de voluntad expresa presentada por el imputado y su defensa SE ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 19.10.09, a las 10:30 a.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del ACUSADO WLADIMIR ANTONIO SILVA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.010.054, y su Defensor el Abogado WILLIAN CASTRO, quien hizo uso del ejercicio del derecho, que le otorga el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, por lo que se fija la audiencia oral de juicio para el día 19.10.09, a las 10:30 a.m. dejándose sin efecto la audiencia de Constitución de tribunal Mixto convocada para el 28.10.09,a las 08:30 AM., garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

Abg. ELENA GARCIA MONTES
LASECRETARIA En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA