REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2004- 001237
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Jueza Presidenta: Abg. Elena García Montes
Jueces Escabinos: Titular I Eligio Antonio Pérez Molleja C. I N° 3.322.702 y Titular II Maria Claudina León de Herrera C.I. Nº 3.758.210
Acusado: MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS CÓRDOBA, C.I N° 16.088, de 30 años de edad, Nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20-01-1979, hijo de Luz Córdoba y Raúl Vargas, Ama de casa de oficio, Soltera, 6° grado de instrucción, residenciada en la carrera 08 entre 12 y 13, casa s/N° de Barrio Unión, al lado del puente.
Defensora Publico: Abg. Carmen Alicia Vargas
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. José Fernández
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria a favor de la acusada MARIA DE LOS ANGELES VARGAS CORDOBA, dictada en audiencia de juicio oral el día 08 de Julio de 2009, por votación UNÀNIME de sus miembros en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

MARIA DE LOS ANGELES VARGAS CORDOBA, C.I Nº 16.088, de 30 años de edad, Nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20-01-1979, hijo de Luz Córdoba y Raúl Vargas, Ama de casa de oficio, Soltera, 6° grado de instrucción, residenciada en la carrera 08 entre 12 y 13, casa s/Nº de Barrio Unión, al lado del puente, asistido por la Defensora Publica Abogada Carmen Alicia Vargas.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en cuatro sesiones realizadas los días 06/05, 19/05, 27/05, 09/06 y 26/06 del presente año, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, Abogado José Ramón Fernández, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal el 27 de Febrero de 2007, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VARGAS CORDOBA, ya identificada por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 06/05/09, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero Mixto y previa juramentación de los Jueces Escabinos, así como la verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada Elena García Montes, declaró abierto el debate advirtiendo a la acusada y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público en el Estado Lara Abogado José Ramón Fernández Medina, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado y admitido totalmente en su oportunidad, señalando que en fecha 13 de noviembre de 2004, los funcionarios MT/3 Roger Coromoto González, C/2 (GN) Ego Mosquera Atuve, Dtgdo (GN) Richard Vargas Peñuela, Dtgdo (GN) Daniel Benítez Godoy, Dtgdo (GN) Omar Pineda Alejo, (GN) Ángel Segundo Parra y (GN) Anuar Enoc Díaz Sánchez, adscritos a la Sección de Inteligencia de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4 Destacamento N° 47, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana cuando se encontraban los funcionarios, anteriormente señalados en el Barrio Unión, en la Carrera 05, esquina Calle 12, de esta ciudad, los cuales observaron con actitud sospechosa al tripulante de un vehículo taxi, daewoo de color blanco, quien al notar la presencia de la comisión se dio a la fuga, ante esta situación los integrantes de la comisión dieron permiso a la persecución y le dan la voz de alto, mismo hizo caso omiso de la situación y se introdujo en un inmueble ubicado en la esquina de la dirección antes señalada, ante este hecho de forma inmediata, el jefe de la comisión ordena que se localicen dos testigos presénciales para efectuar una revisión a ese inmueble, haciéndose presente en el sitio los ciudadanos Alcon Cordero Nelson Ramón, titular de la cedula de identidad 9.616.740 y Freitez Rodríguez Vileduar, titular de la cedula de identidad 15.352.892 seguidamente proceden a entrar a la vivienda donde el sujeto se identifico como Jose Antonio Griman, indocumentado, lo cual dijo poseer la cedula de identidad N° 3.401.581 así mismo se encontraba en la vivienda la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VARGAS CORDOBA, indocumentada, quien dijo poseer la cedula de identidad N° 16.088.257 posteriormente proceden a realizarle la inspección al inmueble, donde el C/2DO (GN) EGO MOSQUERA ALTUVE, en presencia de los testigos localiza en el primer dormitorio, en la pared de cemento, dentro de un bloque, una bolsa plástica de color verde, contentiva en su interior de tres (03) bolsas plásticas transparente contentiva a su vez de ochenta y seis (86) envoltorios de color negro de presunta droga y diez (10) envoltorios de sustancias vegetales presumiblemente droga. Motivo por los cuales quedaron detenidos los referidos ciudadanos siendo trasladados conjuntamente con lo incautado.

La Defensa Técnica de la acusada representada por la Defensora Publica Abogada Carmen Alicia Vargas, al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, señaló que en el transcurso del debate se determinará mediante la evacuación de los elementos de prueba ofrecidos por la vindicta pública de los que hace uso en virtud del principio de comunidad de prueba, la inocencia de su representada. Señala la Defensora Publica que rechaza en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, indicando que en atención al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el principio de presunción de inocencia, se evidenciará en el desarrollo del debate la inocencia de su patrocinada en los hechos por los cuales se inició persecución penal.

Presentada Incidencia por la Defensa Publica el Tribunal decidió admitir la testimonial del ciudadano Antonio Griman, por considerar que conforme al articulo 343 es acorde para ser incorporada al debate oral y publico, todo ello en virtud que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, asimismo por no reunir los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico procesal Penal, declara sin lugar la admisibilidad del acta de la audiencia preliminar, así se decidió.

Seguidamente la Juez Presidente, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 en concordancia con los artículos 349, 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5°, el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, manifestando la acusada su voluntad de no declarar en ese momento, es todo”.

A efectos de sentar las bases que fundamentan el contradictorio a verificarse durante el debate, se declara abierta la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.-) Experto TERESA MARCANO DE BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.141.274, Experto Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien siendo previamente juramentada e impuesto de las generales de ley en materia de testifical, en su condición de Experta al serle exhibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto el Fiscal del Ministerio Público consigna antes de la declaración del experto, prueba de orientación la cual fue admitida por el tribunal, constante de 1 folio útil la misma se le exhibe a la defensa pública y la misma no tiene objeción. Se continua con la experto y se le exhibe la experticia química cursante en el presente asunto indicando la experto que se trata una experticia química con envoltorios con sustancia sólida de color marrón obteniendo peso neto que arrojo la cantidad de 14 gramos con 300 miligramos y tomo muestra para los estudios correspondientes resultando positivo para cocaína, posteriormente se utilizó muestra para prueba de cocaína arrojando positivo para cocaína, encontrándole la presencia de cocaína bajo la figura como bazuco. Seguidamente se le exhibe la prueba de orientación y la misma indica entre otras cosas: se trataba de dos evidencia física una con 86 envoltorios con sustancia sólida de color marrón obteniéndose la cantidad de 21 gramos con 800 miligramos arrojando positivo para cocaína, y una evidencia consistente en 10 envoltorios con peso bruto de 4 gramos con 500 miligramos y al ser analizados se trata de restos vegetales de la planta conocida como Marihuana. Es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, responde: “Fueron dos evidencia una con sustancia sólida de color marrón y una con restos vegetales. Las evidencia son recibidas con la cadena de custodia por los funcionarios actuantes en el procedimiento conjuntamente con la brigada de drogas del CICPC, la evidencia viene acompañada de la cadena de custodia y solicitud de prueba de orientación que guarda relación con nomenclatura del CICPC, las características de los 86 envoltorios ( se le pone a la vista nuevamente la experticia para poder responder) e indica que estaban confeccionada con material sintético de color negro, envoltorios de tamaño pequeño cerrados en sus extremos a manera de hilo. Las características de ambas evidencias dice que los 86 envoltorios eran de tamaño pequeño y contenía sustancia sólida de color marrón que era cocaína en la figura de bazuco, es la misma cocaína pero en la presentación de bazuco que es el nombre para la cocaína de color marrón, que es distinta a la cocaína de color blanco. La experticia habla de efectos en el organismo y la dosis letal esta sobre los 2 gramos dependiendo de sus características físicas, va depender de varios factores. No se decir si la porción es considerada como porción de consumo. En cuanto a los efectos del consumo se puede considerar que sobre los 2 gramos puede considerarse letal.

A preguntas de la Defensa, responde: “Al momento que se recibe la evidencia los funcionarios actuantes conjuntamente con los funcionarios de droga del CICPC, antes de llegar a nosotros llega a la división de drogas para establecer que tipo de procedimiento es, para luego llevarlo al laboratorio. Cuando se recibe la solicitud de experticia se recibe la evidencia, cadena de custodia y el memorando, más nada por cuanto la evidencia es la que se compara con la cadena de custodia y la prueba de orientación. Desde el punto de vista de procedimiento no tenemos conocimiento de cómo fue incautada las evidencias. A través del memorando de solicitud de experticia toxicológica sabemos las personas detenidos.

A preguntas del Tribunal, responde: “Se habla de experticia química de sustancia incautada. Los 86 envoltorios vienen con envoltorio plástico pesa 21 gramos y al retirar el envoltorio pesa 14 gramos.

Esta testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo clara y explicativa al momento de ser sometida al contradictorio, ratificando las experticias por ella suscrita, lo que les otorga el carácter de plena prueba sobre la existencia de la sustancia estupefaciente incautada, sobre los resultados de la prueba practicadas.

2.-) Experto JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ BAUTISTA, CI N° 12.188.072 a quien se le toma la debida juramentación y se le impone de las generales de ley, ocupación farmacéutico toxicológico adscrito al CICPC Lara con 10 años de servicio, se le exhibe la experticia practicada por su persona N° 1765 y expone: “Experticia toxicológica consta de dos muestras muestra de dedos y muestra de orina. Determinándose en la muestra de dedos la Marihuana y en la orina no se determina ninguna muestra de cocaína o Marihuana.

A preguntas de la Fiscalía, Responde: “La muestra se toma cuando llega el procedimiento la orina son marcadas con marcador y guardadas en la nevera, al pasar el tiempo no se altera la muestra. Se puede alterar pero al transcurrir de los años. El raspado de dedos a la persona se le toma la muestra lavando las manos en una capsula con un solvente y el solvente si hay un principio activo lo disuelve y lo muestra dando como resultado presencia de marihuana, y la misma se da por contacto de las manos con la marihuana o puede ser que estuvo la marihuana en la mesa y luego coloco la mano allí. El psicotrópico benzodiasepina, es utilizado como sedante.

A preguntas de la defensa, responde: Suscribí la muestra de orina y raspado de dedos. Yo tengo contacto con los funcionarios que llevan la muestra presunta droga, los objetos y a las personas a las que hay que tomar la muestra. Nosotros recibimos la cadena de custodia y todo lo que tenga que ver con la parte toxicológico. En el caso de la muestra de orina La muestra se conserva en la nevera. En un mes no debe sufrir ninguna alteración. Se puede dar el caso que la muestra al transcurrir varios años se puede alterar, no han hecho estudios para determinar cuantos años se puede mantener la muestra. Nosotros determinados la resina de la sustancia, la misma con la simple lavada de manos no se cae.

Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo clara y explicativa al momento de ser sometida al contradictorio, ratificando las experticias por ella suscrita, lo que les otorga el carácter de plena prueba sobre la existencia de la sustancia estupefaciente incautada, sobre los resultados de la prueba de Experticia Toxicologica practicada.

3.-) Testigo NELSON RAMÓN ALCON CORDERO, CI N° 9.616.740, de 43 años, ocupación técnico agroindustrial y a quien se le toma la debida juramentación y se le explica el motivo por el cual fue llamado el día de hoy ante este tribunal y se le pregunta si tiene algún impedimento para su declaración indicando que no tiene impedimento y se le pone a la vista declaración rendida por su persona, reconociendo la misma y expone: “Ese día me dirigía a un negocio que tiene mi hermana de clínica veterinaria, en ese momento ella me estaba empleando, por ese sitio donde se realizó el procedimiento al llegar a la 5 con la 12 me abordaron los funcionarios y me dijeron que me detuviera y que necesitaban de mi colaboración y me dijeron que necesitaban que sirviera como testigo de un procedimiento, entonces los acompañe y en eso entramos a la casa y estaban en la casa la señora y el señor mayor ellos son parroquianos los conozco de vista y la señora es nuera de mi vecina. En ese momento cuando hicieron el procedimiento estaban interrogando a la señora preguntándole sobre si sabia de una droga que supuestamente estaba en la casa y ellos negaron saber de la misma, continua el interrogatorio, en eso creo que el fiscal le ordeno a los funcionarios que revisaran la casa y buscaron en todos lados y un funcionario solicito permiso para abrir un boquete, pasamos a la otra habitación donde estaban interrogando al señor y decía lo mismo y no sabia nada, en eso vi que un funcionario estaba revisando el techo y había casa continua, luego pasamos al patio de la casa y estaban los hijos de la señora y ellos decían que no sabían nada, yo veia que los funcionarios buscaban de un cuarto a otro. Se que en uno de los cuartos estaba una cocina donde se estaba cocinando algo y en eso se apareció un funcionario y el mismo indicó que había conseguido un paquete y me dijeron que viera que se había encontrado droga y yo dije que veía pero no sabia si era droga, y los funcionarios seguían preguntando si había más y decían que no era de ellos. Le seguían preguntando a la señora y ella decía que no sabia nada. Luego me dijeron que abandonáramos el sitio y nos trasladamos al comando y ahí se les tomo declamación a ellos y a mi persona.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, responde: “En la parte externa del inmueble creo que estaba un jeep del cuerpo de seguridad y otro carro no me fije bien, no tuve tiempo de detallar. Al señor mayor que estaba dentro de la casa lo conozco de vista más no de trato, no se si tiene carro siempre lo he visto caminando, no le se decir si tiene o no tiene carro. Cuando se estaba interrogando la señora fue que llego el funcionario diciendo que había conseguido la droga en uno de los cuartos, no me traslade al sitio donde sacaron la droga. Yo reconozco la firma de la declaración que consta en el asunto. Ella no decía mucho. Entre ellos mostraban sorpresa, decían que no había nada que era una casa de familia. Cada uno suponía que era del otro porque no era suyo. Creo que aparte de mi había otra persona una persona joven. Yo vi el que trajo la bolsa era una bolsa negra con bolsitas adentro. La casa era de bloque de las casas que hace el gobierno. No estaba frisada y techo de zinc, Eso fue temprano. Cuando entre a la casa creo que había un funcionario en la puerta y en la casa fue donde me dijeron que era un allanamiento. En la casa habían varios funcionarios estaban revisando la casa. El funcionario me dijo que yo iba a estar donde el estaba, mientras tanto los otros funcionarios buscaban en el resto de la casa. Es todo.

A preguntas de la Defensa, responde: “Cuando fui abordado por los funcionarios no se me indico lo que se iba hacer. Transcurrieron dos minutos y me dijeron que no había problemas conmigo que solo necesitaban de mi colaboración que tenia que acompañarlos hasta la casa que estaban realizando un procedimiento. La casa esta en la esquina. En ese momento no había nadie que se bajara de un vehiculo se metiera en la casa. Yo trate con un funcionario que estaba en la acera y en la puerta estaba otro funcionario. Dentro de la casa estaba otra persona que se identifico como fiscal con un carnet y unas carpetas, dentro de la casa me di cuenta que el que se identifico como fiscal estaba interrogando la señora y otros funcionarios estaban dentro de la casa buscando en toda la casa. Dentro de la vivienda habían 3 funcionarios mas el fiscal y los que estaban fuera de la casa. Yo tuve la oportunidad de hablar con el otro señor era una persona joven y me dijo que trabajaba por la misma calle y el me dijo que estábamos ahí por un procedimiento. No se si la persona recorrió con los funcionarios la casa se que al final nos fuimos con los funcionarios. En el cuarto donde estaban cocinando no había nadie, el alimento se estaba quemando. Yo no estoy acostumbrado a esas cosas, yo no estaba con el funcionario que trajo la bolsa. Yo vi que estaban unos funcionarios buscando en el techo, luego el funcionario me dijo que iban a seguir buscando por otro lado. Dentro de la vivienda no estaban familiares de la señora. Yo no vi el sitio exacto donde incautaron la droga porque yo estaba en la habitación de espalda donde se estaba interrogando la señora, después fue que llego el funcionario diciendo que incautaron la droga. Yo he entrado a la casa de la suegra de la señora, porque ella es sola y me llamaba para hacerle reparaciones de electricidad o reparaciones menores. Yo soy técnico superior agroindustrial, y actualmente trabajo como obrero.

A preguntas del Tribunal, Responde: “No recuerdo que me hayan pedido la cedula, los que me abordaron en la puerta eran los funcionarios y se que eran funcionarios por los chalecos, el tiempo transcurrido del procedimiento fue mucho. Desde el momento que le muestran la bolsa transcurrió poco más de una hora. Diferentes a los funcionarios y fiscales estaba mi persona y el otro joven. La pared no la reventó, vi que estaban buscando por ahí. En el espacio que funge como sala de la vivienda estaban violentando una pared. Estaban utilizando una mandarria.

Del análisis de este testimonio rendido por el testigo, se observa que el mismo es claro y preciso; cuando así al inicio de su exposición manifestó :… y un funcionario solicito permiso para abrir un boquete, pasamos a la otra habitación donde estaban interrogando al señor y decía lo mismo y no sabia nada,…yo veia que los funcionarios buscaban de un cuarto a otro,….. y en eso se apareció un funcionario y el mismo indicó que había conseguido un paquete y me dijeron que viera que se había encontrado droga y yo dije que veía pero no sabia si era droga, pero inmediatamente manifiesta a preguntas de la representación fiscal que “…Cuando se estaba interrogando la señora fue que apareció unl funcionario diciendo que había conseguido la droga en uno de los cuartos, no me traslade al sitio donde sacaron la droga.


4.-) Testigo VILEDUAR FREITEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.352.892, ocupación TS en Higiene y Seguridad Industrial, actualmente trabajo en INPSASEL con 2 años y medio de servicio, a quien el tribunal le toma la debida juramentación y se le informa el motivo de su comparecencia ante este tribunal y se le pone a la vista acta de entrevista tomada a su persona y expone: “Una comisión de la guardia se apersonaron a una casa y yo andaba buscando una pizarra magnética y ellos me dijeron que los acompañara a un procedimiento, pero ellos ya habían comenzado porque ya habían roto algunos bloque, luego ellos rompieron unos bloques y ellos sacaron una bolsa no recuerdo que color.

A preguntas de la fiscalía, responde: “Eso fue como a las 8:30 a 9 de la mañana, había otro testigo, estuvo presente cuando rompieron la pared, primero me sacaron a mi y luego lo sacaron a el de un vehiculo. Yo no vi el contenido de la bolsa, nunca supe que había allí adentro. Ellos en varios sitios de la casa empezaron a romper las paredes, baños cocina y dormitorios y la bolsa la sacaron de la pared de un dormitorio. En la casa habían dos personas en la casa un señor mayor y una señora, en la parte de afuera estaba el jeep de los funcionarios, esa casa no tenia garaje. Participe en la revisión del resto del inmueble, nos pasaron por toda la casa para que viéramos lo que estaban haciendo. La dos personas que estaban en la casa vieron cuando estaban rompiendo las paredes. Creo que la mujer estaba en estado. A parte de los funcionarios no había funcionario gubernamental. Fiscal del ministerio público si había. No habían mas personas en la casa, creo que habían niños, no recuerdo bien. Cuando yo entre el procedimiento había empezado pero el paquete no lo habían encontrado. Luego del procedimiento nos tomaron la declaración. De manera voluntaria la suscribí y la leí. Entre las personas que estaban dentro de la casa el señor y la señora no se comunicaban entre ellos.

A preguntas de la defensa responde: Cuando llegamos a la casa ya habían comenzado el procedimiento y se que es así porque dentro de la casa ya habían como de dos a tres personas dentro de la casa buscando. Los funcionarios andaban de civil. Lo que encontraron fue en mi presencia y luego llamaron al otro testigo. Yo no supe que tenia la bolsa, ellos decían que era droga pero yo no la vi. El otro testigo se fue con otros funcionarios a revisar la casa. Ellos no hablaron de una persecución antes del procedimiento. Las dos personas que estaban dentro de la casa andaban con los funcionarios en algunas partes. Los funcionarios decían que la señora que andaba buscando a unos sobrinos. Cuando ellos rompen el bloque llaman al otro funcionario para que trajeran al otro testigo para que viera y fueron sacando la bolsa no era muy grande, y estaba tapada con papel periódico y nunca abrieron la bolsa. Nosotros no tuvimos contacto con los detenidos. No se si la señora y el señor vivían en la casa porque cuando yo llegue estaban los señores y los funcionarios dentro de la casa. Los mismos que estaban en el procedimiento me tomaron la entrevista y un secretario tomaba nota de lo que yo decía, y el funcionario escuchaba lo que yo decía. Las personas que estaban en la casa creo que la detuvieron. No escuche nada con relación a la señora detenida.

A preguntas del Tribunal, responde: “Se que en la cocina estaba algo montado pero no se que era. Yo estaba haciendo una diligencia cerca del sitio del procedimiento. Yo no conocía a los señores que estaban dentro de la casa.

Del análisis de este testimonio rendido por el testigo, se observa que el mismo es conteste con el testigo Nelson Ramon Alcon Cordero, del procedimiento; así al inicio de su exposición manifestó: … pero ellos ya habían comenzado porque ya habían roto algunos bloque, luego ellos rompieron unos bloques y ellos sacaron una bolsa no recuerdo que color,….pero inmediatamente manifiesta a preguntas de la representación fiscal que “…Yo no vi el contenido de la bolsa, nunca supe que había allí adentro. Ellos en varios sitios de la casa empezaron a romper las paredes, baños cocina y dormitorios y la bolsa la sacaron de la pared de un dormitorio.

5.-) testigo, ANTONIO GRIMAN, CI N° 3.401.581 a quien se le toma la debida juramentación y se le impone de las generales de ley, ocupación ninguna, residenciado en barrio Unión carrera 5 entre 11 y 12 casa S/N y expone: “Ese día llegaron ellos ella venia a cobrar una plata que yo le debía en eso llegaron los funcionarios y se llevaron la droga que era mía y ella no tiene nada que ver en esto. Es todo.

A preguntas de la defensa, responde: Los del gobiernos consiguieron la droga, son de la guardia nacional, andaban vestidos de civil, llegaron directamente a la casa donde estaba la droga. Esa casa no es mía, esa casa yo vivía alquilado, actualmente no vivo allí. Los funcionarios llegaron a la casa llegaron como alrededor de 4 a 5 funcionarios. Llegaron en un convoy de la guardia. Ellos llegaron y se metieron a la casa Yo estaba dentro de la casa cuando ellos llegaron, no me mostraron nada ni me dijeron para que iban a la casa ellos llegaron dando golpes. La señora estaba dentro de mi casa y en eso llego el gobierno, a ella no le encontraron ningún tipo de droga ni nada. La droga que encantaron era mía para mi consumo. En la casa entraron 4 funcionarios y estábamos nosotros dos nada más. Yo consumo desde los 12 años. Consumía marihuana. La señora Maria de los Ángeles no tiene nada que ver con la droga. Ella venia entrando a la casa y cuando entra llego el gobierno.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, responde: “Para noviembre del 2004 no tenia carro ni conducía ningún taxi, en ese tiempo no se encontraba en la casa ningún taxi. No recuerdo el tiempo que tenia en la casa se que tenia tiempo. Se lo alquilaba a una señora y la señora mandaba a cobrar el alquilar con Maria de los Ángeles, yo consumía solo, ella no tiene nada que ver, la casa quedaba en la carrera 5 entre 11 y 12. La droga estaba puesta en la mesa era hielo y marihuana era para mi consumo y no recuerdo las porciones, no se porque llegaron a la casa los funcionarios debe ser porque alguien le dijo que habían consumidores. Al momento del procedimiento le dije a los funcionarios que la droga era mía y no de ella. Cuando llegue al tribunal yo dije que la droga era mía y que ella no tenía nada que ver. Maria de los Ángeles no manipulo droga en la casa. En noviembre del 2004 yo trabajaba en la calle vendiendo cosas, buhonero y consumía. En ese procedimiento no rompieron pared y no utilizaron mandarria, ni martillo, a parte de los funcionarios, María de los Ángeles y yo no había mas nadie. La droga estaba encima de la mesa que estaba en la sala entrando. Ella pudo haber visto la droga pero ella no sabe nada. Cuando llegaron los funcionarios yo estaba dentro de la casa y Maria de los Ángeles ella cuando entro a la casa llegaron los funcionarios. Ella venia entrando y los funcionarios la metieron. Antes de vivír en esa casa vivía al frente que era de otra señora. Yo no la conocía a ella, era la primera vez que ella iba a la casa. Yo pagaba el alquiler mensual. Yo no sabia donde vivía la señora Vargas. A ella la mandaron a cobrar el alquiler y era primera vez que ella iba a la casa. Yo había caído una sola vez anteriormente por droga. No recuerdo cuanto pesaba la droga. En ese tiempo yo compraba 10 gramos 100 mil bolívares de hielo y la marihuana era barata. Yo no compartía la droga era mía. Yo la compraba en sitios determinados que no puedo decir. El procedimiento fue de 8 a 9 más o menos. Cuando llegan los funcionarios yo estaba en la sala. La droga estaba acomodada en una bolsa, cuando ellos llegaron yo tenía una parte en mis piernas. Yo en ese momento no estaba cocinando ningún alimento. Los funcionarios recogieron la droga y me metieron al camión, y me preguntaban de quien era la droga y yo dije que era mía y no de ella.

A preguntas del Tribunal, responde: “Yo no escuche golpes ellos llegaron por la puerta tumbándola la del frente. Yo tenía un solo bojote. Yo tenia días que la había comprado pero como era mucha no la podía consumir toda. Ese día yo había consumido droga antes de que llegaran los funcionarios. Yo me acuerdo de todo porque la marihuana no me da loquera. Yo había consumido parte de la compra. Ellos a penas entraron agarraron la droga que estaba en la mesa. Yo cancelaba como 100 de alquiler. Ese día no cancelo el dinero porque ellos llegaron y se llevaron mi plata, no tuve tiempo de cancelarle el dinero, yo no hable con ella porque en lo que estaba llegando llegaron los funcionarios, y yo sabia que ella iba a cobrar el alquiler ella me dijo vengo a cobrarte la plata y en eso llego el gobierno. Yo supe que era la plata del alquiler.

En relación a este testigo promovido por la defensa, se advierte que éste depuso falsamente, no dando credibilidad esta Juzgadora a sus dichos, evidenciándose ser testigos interesados en las resultas del juicio a favor de la acusada, por lo que deben ser desechado por contradictorios, aunado a que si bien no son tomados en beneficio de la acusada, menos aún se puede afirmar que de su dicho surja elemento alguno que comprometa la responsabilidad de la acusada en el desenvolvimiento de los hechos.

6.-) Funcionario OMAR JOSÉ ALEJOS PINEDA, CI N° 13.179.160, Sargento Mayor Tercero, adscrito al destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, con 11 años de servicio, a quien se le toma la debida juramentación y se le impone de las generales de ley, se le pone a la vista acta policial de fecha 13-11-04, y expone: “Ese día estábamos de patrullaje en barrio unión, la casa esta en una esquina y vimos una trompa de un carro Daewo blanco y cuando nos vio se dio a la fuga y en eso un señor nos ve y se meta para la casa, nosotros andábamos 6, el jefe de la comisión se baja con tres compañeros más y en eso me baje y nos metimos para la casa y otros se fueron a perseguir el carro, el maestro ordena buscar dos testigos para revisar la casa, y cuando entramos a la casa estaban un señor que se metió y una señora y el maestro manda a buscar a los dos testigos y cuando lo traen empezamos a revisar la casa. Un compañero consigue en un cuarto droga en una pared, lo que yo revise no encontré nada, detuvimos a los señores.

A preguntas de la Fiscalía, Responde: “En la revisión estaban presentes los testigos, yo fui uno de los que revise, uno de los testigos se quedo en la sala, y el otro lo metieron para los cuartos, un compañero Ego fue el que encontró la droga, no vi donde la encontró supe que la encontraron en un cuarto no se cual y en la pared. Primero entramos y encontramos en la casa al señor y la señora y esperamos que llegaran los testigos para revisar la casa. Esperamos 15 a 20 minutos para que llegaran los testigos, y en ese tiempo esperamos en la sala y el maestro comenzó hacerles preguntas a los que estaban en la casa. En el jeep se fueron a perseguir al daewo y cuando regreso fue a buscar a los testigos. Yo revise la sala, la cocina un baño para atrás. Las personas no manifestaron nada. Yo vi lo incautado en el comando una droga, unas cebollitas. Nos metimos a la casa en la mañana, nosotros andábamos patrullando y andábamos de civil.

A preguntas de la defensa, responde: “Yo tengo 11 años de servicio. La casa esta ubicada en una esquina, nosotros veníamos bajando y el carro se le ve la trompa el señor se veía. Cuando el ve el jeep blanco el señor corre para dentro de la casa, y el carro se va. Dos funcionarios se fueron en el jeep para perseguir al carro porque se dio a la fuga. Se persigue porque cualquiera conoce el jeep blanco que es inteligencia. Nosotros andábamos de civil. Nosotros nos bajamos del jeep a perseguir al señor que entro a la casa por su actitud sospechosa porque es sospechoso que un carro se fuera y el señor entro a la casa. El maestro Fandiño era el jefe de la comisión. Cuando llegamos a la casa estaban el señor que se metió y la señora que se encuentra aquí presente y no había más nadie. La señora la metieron para el cuarto para que estuviera presente. El dueño de la casa no recuerdo quien era. Las preguntas a los ciudadanos las hacia el maestro. El maestro ordeno buscar dos testigos para revisar la casa, la orden se las dio a los que andaban en el jeep. No recuerdo el medio por donde se le dio la orden. Entramos a la casa 3 o 4 funcionarios. Las ordenes de buscar testigo las dio el maestro. Cuando llegaron los testigos empezamos a revisar la casa, antes de llegar los testigos no caminamos ni revisamos la casa. Cuando llegan los testigos cada uno de nosotros sabemos nuestro trabajo, hicimos una revisión uno por un lado y otros por otro lado, cuando yo hice la revisión andaba con un testigo era un hombre. Después que terminamos la revisión de la casa es que me muestran lo incautado pero no vi cuando lo sacaron y creo que lo sacaron de un cuarto. El cabo Ego fue el que incauto la droga, el andaba con los testigos en la revisión del cuarto. Después levantamos el acta y se detienen las dos personas. Nosotros nos llevamos a las personas detenidas por órdenes del maestro y el era el jefe de la comisión y el era el que decidía. Cuando entramos la señora estaba en la sala o creo que en la cocina, ella estaba entre el baño y la cocina y estaba sentada ella andaba con ropa de casa y andaba en chancleta. Nosotros vimos un movimiento que el señor estaba vendiendo droga al señor del carro. Al carro no lo alcanzaron mis compañeros. Nosotros no le preguntamos a la señora que estaba haciendo allí en la casa y si se lo preguntaron se lo preguntaría el maestro.

A preguntas del Tribunal, responde: “Yo vi al carro que se fue y vi al señor que echo a correr y entro a la casa, cuando entramos a la casa el señor estaba por detrás por donde el baño cerca de la señora, es todo. La cantidad de droga incautada era más o menos como 50 envoltorios.

Este testimonio rendido por uno de los funcionarios aprehensores, no fue de un todo preciso en sus dichos, aun cuando su testimonio aisladamente no constituye plena prueba en contra de la acusada, no obstante se evidenció que el funcionario, quien formaba parte de la comisión manifestó nosotros andábamos 6, el jefe de la comisión se baja con tres compañeros más y en eso me baje y nos metimos para la casa y otros se fueron a perseguir el carro, el maestro ordena buscar dos testigos para revisar la casa, y cuando entramos a la casa estaban un señor que se metió y una señora y el maestro manda a buscar a los dos testigos y cuando lo traen empezamos a revisar la casa. Un compañero consigue en un cuarto droga en una pared, lo que yo revise no encontré nada, detuvimos a los señores.

7.-) Funcionario ANUAR ENOC DÍAZ SUÁREZ, CI N° 13.881.466, Militar Activo Sargento Primero, adscrito al Segundo Pelotón de Compañía, con 9 años de servicio, a quien se le toma la debida juramentación y se le impone de las generales de ley, se le pone a la vista acta policial de fecha 13-11-04 y expone: “Lo que recuerdo del procedimiento es que el 13-11-04 el jefe de la comisión de inteligencia ordeno un patrullaje preventivo, salimos al barrio unión cuando estábamos en labores de patrullaje cuando íbamos por la carrera 5 en la esquina de la calle 12 observamos un vehículo de color blanco un daewo cielo y al observar el jeep blanco el vehículo se dio a la fuga y había un señor hablando con el dueño del vehículo, cuando vieron el jeep, el carro se da a la fuga y el otro señor se mete a la casa, el maestro ordena a la persecución del vehículo, y los demás integrantes de la comisión ingresamos a la vivienda al entrar nos encontramos a un ciudadano y a la ciudadana. Dentro de la vivienda en el sector de la sala estaba la muchacha, se ubico al señor y los tuvimos en la sala, y el maestro ordeno a los demás que buscaran los testigos para realizar la revisión, se le hizo llamada telefónica a la fiscalía de guardia para indicarle el procedimiento, cuando llegaron los dos testigos el maestro ordena al cabo segundo Ego Mosquera que realizara una revisión a la casa, luego le manifiesta al maestro que se habían encontrado unos envoltorios con presunta droga, se resguardo la vivienda. Es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, responde: “En el procedimiento todos ingresamos a la vivienda yo en la sección de inteligencia era el que trabajaba en la computadora yo me encargaba de tomar los datos de los testigos. La droga se incauto en un dormitorio, yo no vi cuando lo incautaron, tome nota que la misma se incauto en un bloque. La revisión se hizo en presencia de los testigos y de los dos ciudadanos que estaban en la vivienda, la casa era pequeña de una sola habitación, sala, cocina y solar pequeño, cuando ingresamos a la casa no recuerdo que estaban haciendo los ciudadanos, lo que se encontró fueron dos bolsa y en ellas envoltorios de presunta droga de cocaína y marihuana. El daewo se dio a la fuga, y no fue ubicado. Las personas que estaban en la casa ellos no se comunicaron entre si. A parte de mosquera no hubo otro funcionario revisando la casa. Eso fue en barrio unión a las 9 de la mañana.

A preguntas de la defensa responde: “Específicamente nosotros andábamos en un patrullaje normal. Nos transportamos en un machito blanco y para ese momento no tenia identificación. El jeep era cerrado nosotros andábamos de civil, por ser comisión de inteligencia. La vivienda esta ubicada en toda la esquina de la calle 12. Nosotros observamos el vehículo y cuando ellos observan la presencia del jeep blanco el vehículo se dio la fuga y el señor se introdujo a la casa y nosotros por la duda de que se estaba cometiendo un hecho punible lo perseguimos, nosotros no sabíamos a que íbamos. Yo iba en la parte de atrás del jeep todos vimos el vehiculo y vimos la parte trasera del carro la maletera, y al señor que estaba del lado de afuera, y estaba del mismo lado del chofer y creo que estaban conversando. Nosotros le llegamos por detrás. Me imagino que nos vio por el retrovisor. De la distancia del jeep al carro no vi si se fue picando caucho. Yo escribía lo que me indicaba el maestro. Cuando entramos a la casa yo vi que estaba la señora y los funcionarios venían con el señor, la señora estaba en la sala. No recuerdo si le preguntaron a la ciudadana que estaba haciendo allí. Nosotros andábamos 7, no recuerdo quien trajo los testigos. El maestro Fandiño ordenó que salieran 2 a buscar a los testigos y no recuerdo haberlo leído en el acta a quien mando a buscar a los testigos. Los funcionarios que fueron a buscar a los testigos regresaron en unos 3 a 4 minutos. Antes de llegar los testigos no se reviso nada. Ego Mosquera fue el que reviso la casa, no recuerdo si el funcionario Omar Reviso la casa. Resguardamos la droga eso significa que las dos personas detenidas y que nadie se acerque a la evidencia. La evidencia se introdujo en un maletín que cargamos y en ese maletín habían leyes, actas y otras cosas, ahí se metió la evidencia. Mientras se buscaban los testigos no hacíamos nada con los que estaban en la casa. Es todo.

A preguntas de la Escabino, responde: “No recuerdo si se abrió un hueco, solo se que la droga la sacaron de un hueco.

Este testimonio rendido por uno de los funcionarios aprehensores, no fue de un todo preciso en sus dichos, aun cuando su testimonio aisladamente no constituye plena prueba en contra de la acusada, quien formaba parte de la comisión, y entre otras cosas y a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió: A parte de mosquera no hubo otro funcionario revisando la casa. Ego Mosquera fue el que reviso la casa, no recuerdo si el funcionario Omar Reviso la casa, declaración esta que se contradice con lo manifestado por el Funcionario Omar José Alejos Pineda quien a preguntas de la defensa, respondió: cada uno de nosotros sabemos nuestro trabajo, hicimos una revisión uno por un lado y otros por otro lado, cuando yo hice la revisión andaba con un testigo era un hombre, igualmente a preguntas de uno de los escabinos respondió lo que yo revise no encontré nada.

8.-) Funcionario EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, CI N° 7.421.452, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, con 17 años de servicio en la Guardia Nacional, a quien se le toma la debida juramentación y se le informa el motivo por el cual se encuentra en la sala, y se le exhibe el acta policial de fecha 13-11-04 y expone: “Nos dirigimos a la zona de barrio unión para labores de patrullaje, y vimos al llegar a la zona un carro blanco y estaba saliendo un señor hablar con el dueño del carro y en eso el del carro nos vio y se fue en el carro y el otro señor salio corriendo a la casa y yo lo perseguí y cuando iba entrando en la casa yo ataje la puerta y lo agarre. Y en eso el, maestro ordena a los funcionarios del jeep que persigan al carro y nos quedamos nosotros en la casa con los ciudadanos, al llegar los funcionarios que no ubicaron al carro el maestro ordenó que buscaran dos testigos para hacer la revisión de la casa y nos quedamos en la casa esperando los testigos. Cuando llegaron los testigos se reviso la casa junto a los testigos, y en eso en un cuarto que presuntamente era de la señora vi un hueco en la pared y metí la mano y en presencia de los testigos y los señores de la casa se saca lo incautado, y le mostré a los testigos lo incautado y se le informó a la fiscal del ministerio público. Es todo.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, responde: “Supimos que era el cuarto de la señora siempre antes de revisar los sitios se pregunta y presuntamente era de la señora. Yo fui el primero que entro a la casa, yo venia detrás del señor, y la señora estaba dentro de la casa sentada y estaba en bata y short con unas cotizas. Nosotros estábamos revisando y vi un hueco en la pared y metí la mano y saque lo incautado. El vehiculo de inteligencia era un machito blanco sin identificación y nosotros andábamos de civil. La mayoría de los carros de inteligencia son así. El procedimiento no recuerdo la hora. Al momento encontrar la droga el señor dijo que el se echaba la culpa. El carro blanco no lo pudieron localizar. Desde que nosotros llegamos hasta que llegaron los testigos nosotros estábamos con los ciudadanos en la sala sin revisar nada y el maestro le preguntó que porque corrió y el señor dijo porque se había asustado.

A preguntas de la defensa, responde: “Nosotros estábamos detrás del vehículo, yo iba en la parte de atrás. Yo vi que el señor del carro estaba esperando al señor que venía dentro de la casa. El carro estaba frente a la casa, la puerta del rancho estaba frente al carro y el señor corrió para la casa. Yo entre a la casa siguiendo al ciudadano luego entra el funcionario Fandiño y Anuar. No recuerdo cuantos funcionarios eran. Estábamos 3 en la sala, solo tres funcionarios estábamos en la casa y los demás fuera de la casa como resguardo. El maestro da la orden a los que regresaron en el jeep para que buscaran los testigos. El maestro les hizo unas preguntas a los ciudadanos. Dentro de la casa estábamos el que levanta el acta mi persona y el jefe de la comisión. Yo revise el cuarto con los testigos y antes de entrar a la habitación se le pregunto a ella y ella dijo que era su habitación y no se porque no se dejo constancia en el acta. Yo revise el cuarto en presencia de los testigos. No recuerdo como se llama el otro funcionario que reviso el otro cuarto. Después de haber encontrado la droga, yo me quede en la sala resguardando la droga. Lo incautado se metió en una bolsa de plástico y la misma se metió en un maletín en presencia de los testigos. Ella dijo que era su habitación antes de que se revisara. Es todo.

A preguntas de la escabino, responde: Cuando yo perseguí al señor el tiró la puerta y yo metí la mano y lo agarré. Ninguno de los cuartos tenían puertas, yo entre al cuarto con los testigos. Yo nunca entre solo al cuarto entraron los testigos y los señores de la casa y en el hueco estaba la droga y se la mostré a los testigos, y le participe al jefe de la comisión y el mismo llamo a la fiscal. La droga la colocamos en la mesa y continuaron buscando en el resto de la casa.


Al valorar el presente testimonio, se aprecia que es claro en su declaración, la que hace sin vacilaciones, al igual que sus repuestas al ser interrogado por las partes, mostrando seguridad al responder de los detalles en cuanto a la función por el desarrollada, pero generando en consecuencia toda clases de dudas respecto a la responsabilidad de la acusada como del mismo procedimiento en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se suceden los hechos observándose en su declaración contradicciones en lo que respecta al anterior testigo; así vemos en el contexto de su deposición que manifestó entre otras cosas que cuando llegaron los testigos se reviso la casa junto a los testigos, y en eso en un cuarto que presuntamente era de la señora vio un hueco en la pared y metio la mano y en presencia de los testigos y los señores de la casa se saca lo incautado, a preguntas del Ministerio Publico Yo fui el primero que entro a la casa, yo venia detrás del señor, uno de los testigos se quedo en la sala, y el otro lo metieron para los cuartos, a preguntas de la Defensa: Yo revise el cuarto en presencia de los testigos. No recuerdo como se llama el otro funcionario que reviso el otro cuarto, a pregunta de la escabino, respondió: Yo nunca entre solo al cuarto entraron los testigos y los señores de la casa y en el hueco estaba la droga y se la mostré a los testigos, y le participe al jefe de la comisión, por o que comparada con las respuestas del Funcionario Anuar Enoc Diaz Suarez, el mismo respondió: A parte de mosquera no hubo otro funcionario revisando la casa. Cuando entramos a la casa yo vi que estaba la señora y los funcionarios venían con el señor, la señora estaba en la sala. Ego Mosquera fue el que reviso la casa, no recuerdo si el funcionario Omar Reviso la casa. todos estos detalles contradictorios entre si, pero que constituyen circunstancias de relevancia a los efectos de la valoración que haya de hacerse; a pesar del señalamiento hecho en sala a la acusada como la persona que detuvo el día en que ocurren los hechos, genera incertidumbre, haciendo surgir dudas en cuanto a la responsabilidad de la acusada, Por los señalamientos efectuados, este Tribunal en base a la sana critica, a las maximas de experiencias, solo deja evidenciado con su dicho que la acusada y la persona detenida en aquella oportunidad son la misma persona, pero ciertamente todas las dudas que genera su dicho, no hacen plena prueba en contra de la acusada, debiéndose sin embargo en la búsqueda de la verdad comparar con los otros medios de pruebas ofrecidos.

9.-) Funcionario RICHARD JOSÉ VARGAS PEÑUELA CI N° 12.706.808, militar activo Sargento mayor de tercera adscrito al destacamento 47 de la GN con 14 años de servicio. Se le toma la debida juramentación y se le exhibe el acta policial de fecha 13-11-04 y expone: para la fecha 13-11-04 estaba en patrullaje por barrio unión y vimos un vehiculo parado y se notaba un ciudadano hablando con otro ciudadano y cuando el ciudadano ve el vehiculo jeep se mete a la vivienda y en eso el maestro me da la orden a mi y a Parra de buscar al vehículo y no dieron con el carro y nos regresamos a la casa, luego el maestro nos da la orden de ubicar los testigos, una vez llegaron los testigos el maestro le da la orden a Ego Mosquera la revisión de la casa y yo estaba de resguardo.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, responde: “Yo no participe en la revisión de la vivienda. Yo busque a los testigos. El cabo Mosquera reviso la vivienda con los testigos. Yo me encontraba en la puerta como seguridad para evitar que ingresaron otras personas a la vivienda y llegó una señora que decía ser hermana de la ciudadana que estaba dentro de la casa. Yo no vi donde encontraron la droga, supe que la encontraron en un hueco. El procedimiento se le participo a una doctora y cuando es sin orden el maestro llamaba estando en la casa. El señor decía en el comando que asumía ese peo. Por la fachada de la señora se puede decir que la misma vivía en la casa. Fandiño, Mosquera, Alejos y Díaz Anuar fueron los funcionarios que quedaron dentro de la casa.

A preguntas de la defensa, responde: “La unidad era un jeep blanco machito corto sin identificación. Cuando uno va patrullando una zona y la mayoría de los jeep son blancos la gente sabe que es gobierno, y esa zona es critica y cuando íbamos bajando y vemos que el carro se va y el señor se mete a la casa para nosotros eso es sospechoso y por eso procedimos a revisar la casa. No se si el carro se fue picando cauchos. Si vi que el señor entro corriendo a la casa. El que se metió en la casa estaba en la puerta del vehiculo hablando con el conductor. Para entrar a la casa la misma estaba abierta. Yo ingrese a la vivienda cuando traje a los testigos. Yo fui con el distinguido parra a buscar a los testigos, eran masculinos los testigos y jóvenes. Los funcionarios estaban esperando los testigos para que hicieran el allanamiento. Yo no participe en la revisión de la casa. Yo vi lo incautado en el comando. Es todo.

El tribunal no realizo interrogantes.

Al valorar el presente testimonio, se aprecia que es claro en su declaración, la que hace sin vacilaciones, al igual que sus repuestas al ser interrogado por las partes, mostrando seguridad al responder de los detalles en cuanto a la función por el desarrollada limitándose a señalar que solo busco los testigos y se quedo en la parte de afuera resguardando el sitio, manifestando entre otras cosas; para la fecha 13-11-04 estaba de patrullaje por barrio unión y vimos un vehiculo parado y se notaba un ciudadano hablando con otro ciudadano y cuando el ciudadano ve el vehiculo jeep se mete a la vivienda y en eso el maestro me da la orden a mi y a Parra de buscar al vehículo y no dimos con el carro y nos regresamos a la casa, luego el maestro nos da la orden de ubicar los testigos, una vez que llegaron los testigos el maestro le da la orden a Ego Mosquera la revisión de la casa y yo estaba de resguardo. Por lo que es necesario adminicular el presente testimonio con otros medios de prueba, a fin de precisar si se enerva la presunción de inocencia de la acusada.

10.-) Funcionario ÁNGEL SEGUNDO PARRA. CI N° 15.424.673, Guardia Nacional, adscrito al Destacamento N° 47 con 8 años de servicio, a quien se le toma la debida juramentación y se le exhibe el acta policial de fecha 13-11-04 y expone: “Ese día salimos del destacamento 47 una comisión de inteligencia a efectuar patrullaje en barrio unión y al llegar al sitio vimos un carro blanco y estaba un señor que al ver el jeep el carro se dio a la fuga y el señor se metió corriendo a la casa, luego nos fuimos a buscar el carro y no lo ubicamos y luego buscamos los testigos.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, responde: “Yo no presencié la incautación de la droga y se detienen 2 personas en el procedimiento. Y el señor le decía a ella que el se iba a echar la culpa. Supe que la droga la encontraron en el cuarto de la señora porque el señor dijo que ella era su pareja, y el cuarto era de ella. Es todo.

A preguntas de la defensa, responde: “El señor dijo que vivía con la señora, escuche que la droga la incautaron en el cuarto de la señora. Yo no estuve en la revisión. Ubicamos los testigos en una licorería, ambos en el mismo sitio. Cuando llegamos con los testigos los funcionarios estaban en el porche, esperando los testigos. Duramos buscando los testigos como de 6 a 7 minutos. Ella dijo en el comando que era su casa, no se porque no se dejo constancia en el acta de eso, porque yo no soy quien levanta el acta. Nosotros pensamos que algo estaban haciendo porque uno sale corriendo a la casa y deja la puerta abierta, el maestro Fandiño fue el primero que entro a la casa. Yo no vi donde incautaron la droga.

A preguntas del Tribunal. responde: “Supe que eran parejas porque ellos venían diciendo eso en la patrulla. Yo le pregunte a ella que relación tenían ambos y ella me dijo que eran pareja, eso se lo pregunte cuando íbamos en el jeep camino al comando.

Al valorar el presente testimonio, se aprecia que es claro en su declaración, la que hace sin vacilaciones, al igual que sus repuestas al ser interrogado por las partes, mostrando seguridad al responder de los detalles en cuanto a la función por el desarrollada limitándose a señalar que solo busco los testigos y se quedo en la parte de afuera resguardando el sitio, no obstante se evidenció que el funcionario, se encontraba en una comisión de inteligencia por el sector de Barrio Unión, y al llegar al sitio ven un carro blanco y estaba un señor que al ver el jeep el carro se dio a la fuga y el señor se metió corriendo a la casa, luego se fueron a buscar el carro y no lo ubicaron y después buscaron los testigos, ahora bien este a preguntas de la defensa responde Ubicamos los testigos en una licorería, ambos en el mismo sitio, el maestro Fandiño fue el primero que entro a la casa, circunstancia esta que considera esta Juzgadora entra en contradicción con lo dicho por otros funcionarios asi como lo manifestado por los testigos presénciales del procedimiento cuando los otros funcionarios quienes sostienen que el funcionario Ego Mosquera es quien entra primero a la casa y los testigos manifiestan NELSON RAMÓN ALCON CORDERO, ese día me dirigía a un negocio que tiene mi hermana de clínica veterinaria, en ese momento ella me estaba empleando, por ese sitio donde se realizó el procedimiento al llegar a la 5 con la 12 me abordaron los funcionarios y me dijeron que me detuviera y que necesitaban de mi colaboración y me dijeron que necesitaban que sirviera como testigo de un procedimiento, asimismo VILEDUAR FREITEZ RODRÍGUEZ, manifestó una comisión de la guardia se apersonaron a una casa y yo andaba buscando una pizarra magnética y ellos me dijeron que los acompañara a un procedimiento aun asi no se desprende de la misma elemento alguno que comprometa la responsabilidad de la acusada en el desenvolvimiento de los hechos, aún cuando efectivamente afirma que actuo en el procedimiento donde se detuvo a la acusada, al igual que las evidencias materiales en este caso la sustancia ilícita, por lo que es necesario adminicular el presente testimonio con otros medios de prueba, a fin de precisar si se enerva la presunción de inocencia de la acusada.

Se declara concluida la recepción de las pruebas testimoniales y se pasa a recibir las pruebas documentales.

Fueron incorporadas por lectura las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar de fechas 27 de febrero de 2007, conformadas por:

1-. Acta de Registro, de Fecha 13/11/04, suscrita por los funcionarios Detective Hugo Crespo.

2-. Experticia Toxicológica N° 9700-127-1765, de fecha 21/12/04, suscrita por los Expertos Nelly P. Daza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Región Lara del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a los fluidos orgánicos tomados como muestra a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VARGAS CORDOBA, en la que se concluye la ausencia en la muestra de raspado de dedos de resina de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta conocida como Marihuana, así como la ausencia de metabolitos DE Psicotrópicos (benzodiazepinas), no se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana) Alcaloides (Cocaína), barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.

3.- Experticia Química N° 9700-127-1763, de fecha 17/01/05, suscrita por los Expertos Teresa Marcano y Nelly P. Daza, adscritos al Laboratorio Región Lara del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a Ochenta y Seis (86) envoltorios de tamaño pequeño, confeccionados en material sintético de color negro cerrado en sus extremos, con segmentos hilos de colores rojo y azul. Contienen en su interior sustancia sólida en forma de polvo de color marrón. Evidenciándose que la sustancia que en su interior se hallaba corresponde al alcaloide conocido como cocaína (Bazuco), con un peso neto de Catorce (14) gramos con Trescientos (300) Miligramos (12,300 grs.).

4.-) Declaraciones de los ciudadanos Nelson Ramón Cordero y Freitez Rodríguez Vileduar.

De las pruebas documentales anteriormente mencionadas, las mismas fueron ratificadas en juicio por los expertos que las suscriben, en virtud de lo cual, al ser sometidas al contradictorio, adquieren pleno valor probatorio.

De conformidad con el articulo 357 se desiste de las testimóniales de los Funcionarios Roger Coromoto González Fandiño y Daniel Benítez Godoy, por cuanto fue imposible su comparecencia aun y cuando en reiteradas oportunidades este Tribunal ordeno la conducción por la Fuerza Publica, a lo cual no se opusieron las partes.

Pprocediendo esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 360, terminada como ha sido la recepción de las pruebas a conceder la palabra a las partes a efectos que expongan sus conclusiones, que fueron expuestas en los siguientes términos:

Primeramente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
Como conclusiones de la serie de audiencias que se han desarrollado, queda evidentemente demostrado de los dichos de los funcionarios actuantes como del testigo de la defensa, que los hechos ocurrieron en fecha 13/11/2004, cuando los funcionarios se dieron cuenta que un vehiculo se dio a la fuga y que una persona se bajo e ingreso a una vivienda, de una ciudadana Maria de los Ángeles Vargas, donde fue incautada una sustancia en el boquete de la pared, el Sr. Antonio Griman declaro que no conocía a la ciudadana Maria Vargas, ya que era la primera vez que le cobraba el alquiler, teniendo el 4 meses, ¿si no la conocía como fue a cobrarle el alquiler y como el le pagaría a una desconocida? Según los hechos, el Sr estaba afuera de la vivienda. En este caso estaban dado los supuestos del art. 210 COPP, los funcionarios hacen la revisión de la vivienda en presencia de los ciudadanos Nelson Ramón, quien dijo que vio las bolsitas, que había un boquete en la pared y que estaban cocinando algo en la cocina y se estaba quemando ¿si la sra. Maria Vargas no residía en la vivienda que hacia adentro? La misma salio positiva en la sustancia Marihuana al igual que el Sr. que admitió los hechos, por lo cual nos encontramos en presencia del delito de Distribución de Sustancias estupefacientes, el cual es un delito de lesa humanidad. También tenemos 2 testigos que manifestaron que Maria Vargas se encontraba dentro de la vivienda y que también había niños. Los dos testigos afirmaron que la incautaron en un boquete de la pared. Por lo cual el Ministerio Publico solicita se condene al la Ciudadana Maria de los Ángeles Vargas.

Se le concedió la palabra a la defensa, y expuso:

Que una vez concluida la recepción de pruebas voy a debatir, en principio quiero dejar claro a los escabinos que lo que se estaba debatiendo es la responsabilidad penal de la ciudadana Maria de los Ángeles Vargas, esta clara la existencia de una droga pero lo que nos atañe si mi representada tuvo que ver con la droga solo por estar en el sitio en que ocurrieron los hechos, se tiene que concluir que es un procedimiento alocado ya que todos los funcionarios dieron una versión diferente, uno solo presencio la incautación y cuando llegaron los otros testigos ya lo funcionarios estaban abriendo huecos. En el derecho conocemos que la responsabilidad en un hecho es personal, no se le puede atribuir un hecho de una persona que confeso que el vive en esa casa y que esa droga era de el, es un Sr. que siempre ha estado consumiendo drogas y el responsablemente asumió los hechos. Como todos sabemos este es un hecho grave y el hecho de que ella estaba allí no implica que esta involucrada en la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al hecho de que la Sra. vivía o no en esa casa, no quedo demostrada, la fiscalia no presento constancia si la sra vive o no en esa casa, un solo funcionario dejo constancia que la Sra. Maria Vargas le dijo que era pareja del sr. Los expertos dejaron constancia de la droga, del peso, esto lo tenemos que concatenar con la admisión de hechos del sr. Antonio Griman ¿Por que no dejaron constancia si la sra vivía o no en la casa? Mi defendida estaba allí de manera circunstanciada. En relación al experto julio Rodríguez, dice que la prueba de orina salio positiva, ya que mi defendida es consumidora, pero por eso no se le puede atribuir el delito de distribución. En lo que aquí se alego queda evidente que mi representada no es responsable del delito. Considero que la sentencia que se debe dictar es absolutoria por lo cual solicito la libertad plena.
Se le concedió el derecho de replica al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, quienes de manera breve insistieron en sus alegatos.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Las anteriores pruebas analizadas y ofrecidas por las partes, las cuales fueron debidamente controladas por los sujetos interesados y que han sido debidamente recepcionadas durante el Debate Oral y Público, atendiendo esta Juzgadora a los principios que informan al Debido Proceso como son la Inmediación y la concentración y, una vez declarado cerrado el Debate por este Tribunal Mixto, analizados como han sido anteriormente dichos medios probatorios por esta juzgadora conforme a las reglas de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de juicio, debe precisar que efectivamente en fech0a 13 de Noviembre de 2004, se practica la detención de una ciudadana que quedó identificada como MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS CÓRDOBA, quien fue juzgada por este tribunal al atribuirle el Ministerio Público el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando evidenciado que la acusada al momento del procedimiento es remitida al comando policial, en virtud de que los funcionarios actuantes sostienen que la misma se encontraba en la vivienda allanada. que una vez realizada la experticia resultó ser cocaína, arrojando un peso de Doce con Trescientos gramos, (12,300 grs.) lo cual se determina con la declaración de los funcionarios actuantes, del funcionario HUGO CRESPO, quien recibe el procedimiento y lo remite al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas y de la incorporación mediante su lectura del resultado de la prueba anticipada de fecha 13/11/04, realizada a la droga a objeto de proceder a su incineración, donde se determina la sustancia y el peso de la misma, con lo que se evidencia que quedó acreditada la existencia de la droga, así como la detención de la acusada MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS CÓRDOBA, ocurrida en fecha 13 de Noviembre de 2004, en la vivienda ubicada en el Barrio Unión, Carrera 5, esquina de la Calle 12, Barquisimeto Estado Lara, motivo por los cuales quedaron detenidos los referidos ciudadanos siendo trasladados conjuntamente con lo incautado,

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de la acusada MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS CÓRDOBA, en los hechos, esta Jueza de este Tribunal llega a la convicción de que no fue desvirtuada su presunción de inocencia, pues de los medios de prueba incorporados por el Ministerio Publico, ninguno de estos determino que la acusada en los hechos objeto del presente debate, fuera de una manera precisa y sin ninguna duda, responsable de los mismos, al respecto se debe destacar, que en relación a la aprehensión, aun cuando existe la declaración de los funcionarios actuantes, así como la de los testigos presénciales del procedimiento, los cuales depusieron de manera contradictoria, no coincidiendo sus dichos en circunstancias relevantes, quienes a pesar de sostener que se dirigen al sitio porque observan un vehiculo en actitud sospechosa asi como a un ciudadano quien sale en veloz carrera en el sector, de lo que se evidencia que realizarían, sin embargo, aún cuando diligencian en horas de la mañana y con testigos instrumentales, que aunado a las declaraciones de los funcionarios se considere como plena prueba para desvirtuar su presunción de inocencia, pues aun cuando existe la actividad probatoria incorporada por el Ministerio Publico, siendo que la verdad procesal debe ser debidamente sustentada haciendo el análisis correspondiente de las pruebas traídas en los autos a fin de no incurrir en el vicio de in motivación, al no establecerse correctamente los hechos que son relevantes para demostrar la participación de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS CÓRDOBA, en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, surgidos de los medios de prueba ofrecidos, no puede afirmarse que se enerva la presunción de inocencia de la acusada.

Al respecto es importante destacar que de las testimoniales realizadas por los funcionarios aprehensores OMAR JOSE ALEJOS PINEDA, ANUAR ENOCDIAZ SUAREZ, EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, RICHARD JOSE VARGAS PEÑUELA y ANGEL SEGUNDO PARRA, considera esta Juzgadora que surgen evidentes contradicciones que generan dudas respecto a la consiguiente participación y responsabilidad de la acusada. Ello se evidencia del análisis hecho por esta juzgadora al momento de examinar a los nombrados funcionarios, así tenemos que del testimonio del funcionario EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, el mismo aun cuando mostró coherencia entre las ideas expresadas en su declaración y en las repuestas a los interrogatorios de las partes; resulta su dicho contradictorio, con lo expresado con los otros funcionarios actuantes, así al inicio de su exposición manifestó: Nos dirigimos a la zona de barrio unión para labores de patrullaje, y vimos al llegar a la zona un carro blanco y estaba saliendo un señor hablar con el dueño del carro y en eso el del carro nos vio y se fue en el carro y el otro señor salio corriendo a la casa y yo lo perseguí y cuando iba entrando en la casa yo ataje la puerta y lo agarre. Y en eso el, maestro ordena a los funcionarios del jeep que persigan al carro y nos quedamos nosotros en la casa con los ciudadanos, al llegar los funcionarios que no ubicaron al carro el maestro ordenó que buscaran dos testigos para hacer la revisión de la casa y nos quedamos en la casa esperando los testigos. Cuando llegaron los testigos se reviso la casa junto a los testigos, y en eso en un cuarto que presuntamente era de la señora vi un hueco en la pared y metí la mano y en presencia de los testigos y los señores de la casa se saca lo incautado, y le mostré a los testigos lo incautado….lo que genera duda en esta juzgadora quien se pregunta aplicando la lógica, que al entrar a la casa encuentran a la señora en la residencia en ropa de casa y en cotizas, de donde surge la afirmación de que la señora vivía en esa residencia y el cuarto era de ella? con que su dicho no se corresponde con lo expuesto por el funcionario OMAR JOSE ALEJOS PINEDA, quien manifestó, uno de los testigos se quedo en la sala, y el otro lo metieron para los cuartos, las preguntas a los ciudadanos las hacia el maestro, así mismo refieren que cuando avistaron al vehiculo daewoo blanco este se da a la fuga y un ciudadano que hablaba con el conductor de dicho vehiculo sale corriendo hacia un rancho y que la revisión la hicieron con los testigos y las personas que se encontraban en la residencia, lo que no fue corroborado por los otros funcionarios, a excepción de ¬¬¬ANUAR ENOC DIAZ SUAREZ, en el procedimiento todos ingresamos a la vivienda yo en la sección de inteligencia era el que trabajaba en la computadora yo me encargaba de tomar los datos de los testigos, la revisión se hizo en presencia de los testigos y de los dos ciudadanos que estaban en la vivienda, a parte de mosquera no hubo otro funcionario revisando la casa, nosotros no sabíamos a que íbamos. Yo iba en la parte de atrás del jeep todos vimos el vehiculo y vimos la parte trasera del carro la maletera, Cuando entramos a la casa yo vi que estaba la señora y los funcionarios venían con el señor, la señora estaba en la sala. No recuerdo si le preguntaron a la ciudadana que estaba haciendo allí. No recuerdo quien trajo los testigos. Ego Mosquera fue el que reviso la casa, no recuerdo si el funcionario Omar Reviso la casa. Se evidencia que el testigo no mostró claridad en las ideas expresadas, lo que significa que su dicho aparte de ser contradictorio consigo mismo genera incertidumbre, surgen dudas en cuanto a la responsabilidad de la acusada. Igual señalamiento debe hacerse respecto a la declaración del testigo ANGEL SEGUNDO PARRA, igualmente resulta contradictorio, cuando a preguntas de la Defensa, responde El señor dijo que vivía con la señora, escuche que la droga la incautaron en el cuarto de la señora. Yo no estuve en la revisión. Ubicamos los testigos en una licorería, ambos en el mismo sitio. Cuando llegamos con los testigos los funcionarios estaban en el porche, esperando los testigos. Ella dijo en el comando que era su casa, no se porque no se dejo constancia en el acta, el maestro Fandiño fue el primero que entro a la casa. Yo no vi donde incautaron la droga, circunstancia esta no manifestada por ninguno de los funcionarios aprehensores, igualmente con las declaraciones de los testigos del procedimiento NELSON RAMON ALCON CORDERO, cuanto manifiesta y un funcionario solicito permiso para abrir un boquete, pasamos a la otra habitación donde estaban interrogando al señor y decía lo mismo y no sabia nada,…yo veia que los funcionarios buscaban de un cuarto a otro,….. y en eso se apareció un funcionario y el mismo indicó que había conseguido un paquete y me dijeron que viera que se había encontrado droga y yo dije que veía pero no sabia si era droga, VILEDUAR FREITEZ RODRÍGUEZ, manifiesta una comisión de la guardia se apersonaron a una casa y yo andaba buscando una pizarra magnética y ellos me dijeron que los acompañara a un procedimiento, pero ellos ya habían comenzado porque ya habían roto algunos bloque, luego ellos rompieron unos bloques y ellos sacaron una bolsa no recuerdo que color, yo no vi el contenido de la bolsa, nunca supe que había allí adentro. Ellos en varios sitios de la casa empezaron a romper las paredes, baños cocina y dormitorios y la bolsa la sacaron de la pared de un dormitorio. Resultando ser igualmente que la anterior coinciden en manifestar que no vieron el contenido de la bolsa solo les dijeron que era droga, por lo que debe concluirse que en su conjunto los dichos de los funcionarios actuantes resultan contradictorios adminiculados con los dichos de los testigos, generando toda clase de dudas respecto al procedimiento llevado a cabo por ellos y donde resultara detenida la acusada, generando incertidumbre, en consecuencia dudas en cuanto a la responsabilidad de la acusada, dudas estas que impiden enervar su presunción de inocencia, por lo que se hace forzoso, desestimar por contradictorias las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, con lo cual se desvirtúan las conclusiones esgrimidas por el Ministerio Público, cuando sustenta su solicitud de condenatoria alegando que los dichos de los funcionarios no fueron contradictorios, lo cual hace emerger dudas en relación a la ocurrencia del hecho, en consecuencia sus dichos contradictorios aisladamente, no hacen prueba en contra de la acusada.

En relación al testigo promovido por la defensa ciudadano ANTONIO GRIMAN, se advierte que éste depuso falsamente, no dando credibilidad esta Juzgadora a sus dichos, evidenciándose ser testigos interesados en las resultas del juicio a favor de la acusada, por lo que debe ser desechado por contradictorio, aunado a que si bien no son tomados en beneficio de los acusados, menos aún se puede afirmar que de su dicho surja elemento alguno que comprometa la responsabilidad de la acusada en el desenvolvimiento de los hechos.


Surge igualmente imperioso el principio de In dubio Pro-reo, de que toda duda favorece al reo, en el presente caso con las declaraciones de los funcionarios aprehensores surgen todas las dudas posibles en cuanto a la responsabilidad de la acusada en el hecho debatido, todo ello lleva a la convicción a esta juzgadora que no fue desvirtuada la presunción de inocencia de la acusada MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS CÓRDOBA, considerando que la acusada no se encuentra comprometida en una conducta delictiva. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 en relación con el 366 del Código Orgánico Procesal este Tribunal Mixto, concluye que no se pudo determinar sin ningún tipo de dudas que haya quedado demostrada la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por parte de la acusada, por lo que efectivamente debe dictarse Sentencia ABSOLUTORIA.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Mixto quiere dejar constancia expresa que la actividad de las partes en el presente juicio fue realizada de forma transparente, con dedicación y lealtad en la búsqueda de la verdad.

Ahora bien, la asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del ius puniendi del Estado, al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto el cual ha debido ser señalado como su autor. En el caso concreto, el Tribunal estima que en aras del principio de la Finalidad del Proceso como medio de garantizar la convivencia social alterada por el hecho punible, evitando la injusticia suprema que constituye la impunidad, el presente asunto debe concluir con inmediata decisión, en tal forma que se evidencie la voluntad concreta de hacer ejecutar el texto de la ley por parte de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia, preservar los derechos de los miembros de la colectividad y garantizar la paz social.

El delito de de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se encuentra establecido en el articulo 31 que expresa…..“Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellas que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión ……” de la mencionada disposición se infiere que para proferir una sentencia de condena, tal como lo solicita la representación fiscal, la conducta de la acusada debe adecuarse a la acción establecida en la norma, a través de una relación de causalidad, mediante el acervo probatorio ofrecido, circunstancia esta que no se acredita en el caso in comento, permaneciendo incólume la presunción de inocencia del acusada, lo que afirma que la vigencia en nuestro sistema de justicia de tal Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. La presunción de inocencia, se trata de un verdadero Estado Jurídico del que goza una persona, antes y durante el proceso, hasta una decisión firme que declare su culpabilidad. El estado de inocencia esta impuesto a favor de los acusados, debiendo ser destruido tal estado por las pruebas de cargo que ofreció el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél de ofrecer pruebas de descargo, en el caso de marras, durante el desarrollo del debate oral y publico el Ministerio Público no logró demostrar que la acusada MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS CÓRDOBA, haya cometido el hecho punible por el cual presentó acusación el Representante de la vindicta Pública, conclusión a que llega este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, luego del análisis de los medios de prueba ofrecidos a fin de determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad de la acusada, esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito.

Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados y quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos probatorios, fue que se evidenció que ciertamente existe una sustancia ilícita que quedo perfectamente determinada con el resultado de la prueba anticipada y que resultó ser cocaína, así mismo se acreditó que fue detenida la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS CÓRDOBA por vincularse con la droga incautada, tal como se evidencia con la declaración de los funcionarios aprehensores que comparecieron a declarar en la audiencia, sin embargo al ser valoradas la pruebas en su conjunto a efectos de hacer pronunciamiento en relación a la culpabilidad o no del acusado. Y las pruebas documentales ofrecidas y evacuadas durante el debate oral y público, se llegó a la conclusión que no fue enervada la presunción de inocencia. Dentro de este orden de ideas, de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en el desarrollo del debate Oral y Público, este Tribunal considera que de los elementos de prueba incorporados por el Ministerio Publico, ninguno de estos determino la participación o responsabilidad de la acusada en los hechos, esta Juzgadora evidencia que existe la declaración de los funcionarios aprehensores y de los testigos instrumentales. solo existe la versión contradictoria de los funcionarios y testigos ciertamente le asiste la razón a la defensa lo cual ha sido un criterio compartido por esta Juzgadora, necesariamente debe concluirse y a esta convicción ha llegado este Tribunal Mixto de Juicio, que no fue desvirtuada la presunción de inocencia de la acusada MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS CÓRDOBA, en consecuencia no se encuentra comprometida su responsabilidad por lo que ha de ser declarada NO CULPABLE, del hecho por el cual fue Juzgada.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis del caso presentado ante este órgano jurisdiccional, así como del estudio de los puntos sometidos a su consideración, este Tribunal Mixto de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, no le es posible determinar la responsabilidad penal de la acusada en los hechos debatidos en juicio, por lo que al no desvirtuarse la presunción de inocencia esta se mantiene incólume, por lo que la acusada MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS CÓRDOBA, debe ser declarada No Culpable, en consecuencia el presente fallo debe ser ABSOLUTORIO Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, con ocasión a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de manera UNANIME, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE, a la acusada MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS CÓRDOBA, en virtud de no haber quedado demostrada la comisión del hecho punible imputado por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, como lo es la Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por parte de la mencionada ciudadana, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA desde la sala de audiencias, así mismo no se condena en costas al estado Venezolano.

Se deja constancia que en el presente juicio, se cumplieron los principios de oralidad, publicidad. Inmediación, concentración, Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a la acusada.

Se ordena notificar a las partes de la Publicación del texto integro de la sentencia, déjese copia y una vez firme la presente sentencia, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N° 3

ABG. ELENA GARCIA MONTES


ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II




LA SECRETARIA

ABG. ALBIZABETH CHACON