REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008360

JUEZ (S): Abg. Lina Rodríguez
SECRETARIA: ABG. Vanessa Colmenárez
IMPUTADO: Luís Enrique Cordero Domínguez, C.I Nº V-18.430.540, nacido el 25-04-83, de 26 años de edad, Venezolano, Casado, de ocupación Mecánico, hijo de Rosa Domínguez y Hermes Cordero, residenciado en vía el Tostado, Barrio Jacinto Lara, Calle 2 con Carrera 2, casa Nº 10, cerca de la bodega “Manuel”.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Merari Carrizalez sup., de la Defensora Pública 18º
FISCALÍA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marelys Urribarri
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, artículo 277 del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

En fecha 22 de julio de 2008 se celebró audiencia oral en la cual el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia en contra del ciudadano Luís Enrique Cordero Domínguez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se impuso al mismo la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal de Juicio Nº 1, en fecha 08 de julio de 2009, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público en fecha 02.10.08, admitida como fuera con los medios de prueba, los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado Luís Enrique Cordero Domínguez de admitir los hechos, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luís Enrique Cordero Domínguez la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, toda vez que según sus alegatos, en fecha 20 de julio los funcionarios DG. Darvis Palinskij Morales y GNB. José Mejìas Noguera adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, mientras se encontraban en sus funciones de patrullaje específicamente en el sector Morrocoy, del Barrio El Tostao visualizaron un vehículo Ford, Modelo Mustang, de color azul, placa ATD-092, el cual se encontraba estacionado en la avenida principal de dicho sector, procediendo a darle la voz de alto a la persona que estaba dentro del vehículo, posteriormente se le indicó que sería objeto de una inspección personal incautándosele una (01) escopeta, larga con cañón de metal color plata, calibre 12mm, marca Covavenca, hecha en Venezuela, empuñadura y guardamano de goma de color negro, serial 42795, la cual se encontraba en el asiento de la parte trasera, se verificó por ante el sistema que el arma y el vehículo se encontraban sin novedad, posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a practicar la aprehensión del mencionado ciudadano quien quedó identificado como Luís Enrique Cordero Domínguez. Asimismo, ofreció los medios de prueba y consignó Reconocimiento Técnico del arma de fuego incautada, signada con el Nº 9700-127-B-0789-08, Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales al vehículo signada con el Nº 9700-056-173-07-08, Identificación Plena del ciudadano Luís Enrique Cordero Domínguez signada con el Nº 9700-056-AT-1104 y solicitó el enjuiciamiento del acusado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora pública del acusado Luís Enrique Cordero Domínguez, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que solicitaban que se le cediera el derecho de palabra a su defendido, y posterior a ello solicitó se le aplicara el procedimiento especial por admisión de los hechos y que se le impusiera de manera inmediata la pena tomando en consideración las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, por cuanto su defendido no presenta antecedentes penales y la rebaja de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado Luís Enrique Cordero Domínguez, ampliamente identificado con anterioridad, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO ME SEA IMPUESTA LA CONDENA”

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Solicitada como fuera por la defensa y por el acusado la imposición inmediata de la pena, se prescindió de la recepción de las pruebas, en atención a lo previsto en el Artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es el contemplado en el artículo 277 del Código Penal, el cual señala expresamente:
“El porte, detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”

El presente asunto encuadra en el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tomando en cuenta que según la experticia consignada se trata de un arma de fuego tipo escopeta de fabricación Covavenca, con la cual se pueden ocasionar heridas del tipo perforantes, rasantes y de menor a mayor gravedad, incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

Consecuencia necesaria de la admisión de los hechos por parte del acusado, es declarar su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, y en consecuencia siendo responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD
El delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego tiene establecida en el artículo 277 del Código Penal, tiene una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su Termino Medio según el artículo 37 del Código Penal, Cuatro (04) Años, y en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por Admisión de los Hechos, al aplicar la mitad como rebaja arroja como resultados Dos (02) Años de Prisión, y con fundamento a lo estipulado en el artículo 74 Ordinal 4º del Código Penal, por no presentar Antecedentes Penales se le otorga como rebaja Seis (06) Meses, quedando en Un (01) Año y Seis (06) Meses, Pena en Definitiva a la que se Condena al imputado ya identificado. Se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 277, 16, 37, 74 ordinal 4º del Código Penal CONDENA al ciudadano Luís Enrique Cordero Domínguez, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; se le impone la pena de Un (01) año y Seis (06) de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del mencionado Código. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva que fue revisada en audiencia, contenidas en el Artículo 256 numeral 3 eiusdem, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial que por su distribución corresponda, en el lapso legal. Notifíquese a las partes. Se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes.
La Juez de Juicio Nº 1 (S),

Abg. Lina Rodrìguez