REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008679

Corresponde a este Tribunal fundamentar la revocatoria de la medida cautelar, dictada en audiencia de fecha 31.07.09, a la imputada Blanca Liliana Pérez e impuesta por el Tribunal de Control en fecha 04/08/08, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previstos y sancionados en el artículo 452 Ord. 8 del Código Penal vigente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometida la ciudadana Blanca Liliana Pérez a presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito.

En fecha 23 de septiembre de 2008 se dio ingreso al Tribunal de juicio y se fija audiencia oral y pública para el día 07.10.2008 a tenor de lo previsto en el artículo 373 eiusdem, se difiere por incomparecencia de la imputada.

Al folio 46 y subsiguientes cursa escrito de acusación presentada por el Ministerio Público.
Fijado el juicio en fecha 31 de Julio de 2009, se difiere por ausencia de la imputada.

Ahora bien verificado por el Sistema Informático Juris 2000 se constato que la imputada Blanca Liliana Pérez ha incumplido con la medida cautelar de presentación que le fuera impuesta por el tribunal de control en su oportunidad, en virtud de lo cual y a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal tercero “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada…cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”y pendiente como se encuentra la realización del Juicio Oral y Público, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad de la imputada, quien se encuentra evidentemente evadida del Sistema de Justicia, es por lo que SE REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta al imputado Blanca Liliana Pérez, Venezolana, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro. 7.545.889 con domicilio en Acarigua-Estado Portuguesa, Urb. La Guajira, Bloque Edif. 3 Apartamento 01, frente al Mercado Uribe, Municipio Páez, a los fines de lograr su enjuiciamiento, SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendida póngase a la orden de este tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar de presentación dictada a la imputada Blanca Liliana Pérez Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.545.889 con domicilio en Acarigua- Estado Portuguesa, Urb. La Guajira, Bloque Edif. 3 Apartamento 01, frente al Mercado Uribe, Municipio Páez, por incumplimiento de la misma y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendida póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de dictar medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó oficiar lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese, y cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 1 (S)

Abg. Lina Rodríguez