REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005964

JUEZ (S): Abg. Lina Rodríguez
SECRETARIA: ABG. Elda Lorelis Díaz
IMPUTADO: INTI AMARU VARGAS BERRIOS, C.I. Nº 19.166.727, de 20 años de edad, Soltero, Estudiante de Ingeniería de oficio, Bachiller de instrucción, nació en fecha 15-01-1988, natural de Barquisimeto, Estado Lara hijo de Zoraida Vargas y Inti Moya (+), residenciado en la Avenida Manuel Piar con calle Los Venezolanos Primero, casa s/nº segunda casa a mano izquierda, sector Jayo Arriba, a una cuadra de la casa comunal, Cuji, Tamaca, Telf. 0251-6116454.
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Castillo
FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Norma Cosenza
DELITOS: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto previsto y sancionado en el art. 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO


CAPÍTULO PRELIMINAR.

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, en virtud de la muerte del ciudadano INTI AMARU VARGAS BERRIOS, acontecida el 10-03-2008, según Acta correspondiente que riela al Folio 142 del asunto.

Recibidas las actuaciones en fase de juicio el 21-07-08, en virtud de la remisión de las mismas por parte del Tribunal de Control No. 1, de este Circuito Judicial Penal, habiéndose dictado el auto de apertura a juicio, previa admisión total de la acusación fiscal por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto previsto y sancionado en el art. 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Ahora bien, revisada el acta correspondiente que riela al folio 142 del asunto en el que Certifica la Defunción del imputado INTI AMARU VARGAS BERRIOS, en fecha 10.03.2008, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, lo cual, obra como elemento ineluctable del fallecimiento del quien en vida respondiera al nombre de INTI AMARU VARGAS BERRIOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte del imputado, opera una causa de extinción de la acción penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO INTI AMARU VARGAS BERRIOS, ampliamente identificado. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.

Se acuerda notificar a la Defensa Privada José Castillo, el Ministerio Público, la Víctima y familiares del occiso INTI AMARU VARGAS BERRIOS. Y una vez que conste la última notificación de las partes, se declara firme la presente decisión, se ordenará remitir las actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese.
La Juez de Juicio Nº 1(S),


Abg. Lina Rodríguez.