REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001814

SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ (S): Abg. Lina Rodríguez
SECRETARIO EN SALA: Abg. Vanessa Colmenàrez
PARTES
ACUSADA: Maria Cecilia Montaña, titular de la cédula de identidad Nº 16.327.323, sector el Nogal, Santa Lucia del Tuy, Barrio parte baja Agua Azul, vía Petare, casa 121, Estado Miranda.
FISCAL 4º del Ministerio Público: Abg. María Parra
DEFENSORA PÙBLICA: Zarelly Zambrano por Luisa Oribio
DELITO: Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y
PÚBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, por el delito de Robo Genérico previsto y sancionando en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de la acusada Maria Cecilia Montaña de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Maria Cecilia Montaña la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionando en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 04 de septiembre de 2001, el ciudadano Bismark José Castellano Rivero, le manifestó a funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, que un hombre en compañía de dos mujeres se presentaron en su residencia sometiendo baja amenaza de muerte portando armas blancas a los presentes para despojarlos de gran cantidad de prendas y ropa, luego procedieron a hacer un recorrido por el sector con la victima quien identificó a los acusados Alexander José Méndez Méndez y María Cecilia Montaña, como las personas que habían perpetrado el hecho.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendida desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

La acusada Maria Cecilia Montaña, luego de ser impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “admito hechos para que se me suspenda condicionalmente el proceso y me sean impuestas las condiciones a cumplir. Es todo.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a la acusada, es Robo Genérico previsto y sancionando en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

Los hechos por los cuales se procesó a la acusada María Cecilia Montaña encuadran en el tipo legal citado toda vez que la mencionada ciudadana al admitir los hechos deja claro que cometió el hecho que le imputó la representación fiscal, según medios de prueba ofrecidos (folio 161).

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la acusada admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (04) años, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente; 5º continuar con sus estudios y, 8° permanecer en un trabajo o empleo. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la acusada María Cecilia Montaña, anteriormente identificada, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Robo Genérico previsto y sancionando en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1° residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente; 5º continuar con sus estudios y, 8° permanecer en un trabajo o empleo del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cuatro (04) años. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) del Estado Miranda, Valles del Tuy. Se ordenó oficiar a la UTASP Valles del Tuy Estado Miranda a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.
La Juez de Juicio Nº 1 (S)